La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, en contra de requerida por el Ministerio Público como autora del delito consumado de maltrato de obra a carabinero en servicio. Ilícito que habría cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 91.953-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció infracción al debido proceso al no incorporar al auto de apertura la declaración de un testigo ofrecido por la defensa.
“Que, como lo ha manifestado esta Corte, el mecanismo promovido por la defensa se rige por los mismos dogmas y reglas generales que gobiernan la nulidad procesal; por consiguiente, para su procedencia deben concurrir los presupuestos básicos de esta, entre los cuales destaca el llamado principio de trascendencia, que por lo demás, recoge el artículo 375 del Código Procesal Penal, cuando exige que la trasgresión que se delata, debe constituir un atentado de entidad tal, que importe un perjuicio al contendor involucrado y que se traduzca en un resultado lesivo para sus intereses en la decisión del asunto, desde que requiere que la anomalía tenga influencia en la sección resolutiva del fallo (Sentencias Corte Suprema Roles N° 12.885-2015, de 13 de octubre de 2015, y N° 21.413-19, de 28 de octubre de 2019)”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “En esta línea se ha resuelto también, que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de los contendientes, esto es, que entrabe, restrinja o elimine su derecho constitucional al debido proceso (Sentencias Corte Suprema Roles N°s. 2.866-2013, de 17 de junio de 2013; N° 4.909-2013, de 17 de septiembre de 2013; N° 4.554-2014, de 10 de abril de 2014; N° 6.298-2015, de 23 de junio de 2015 y; N° 3689-2019, de 20 de marzo de 2019)”.
“Que, asentado lo anterior, corresponde determinar si la infracción atribuida al juez de garantía, ha vulnerado de manera sustancial la garantía fundamental del debido proceso”, añade.
“En ese contexto –prosigue–, no cabe duda en torno a que, en el presente caso, la afectación detectada tiene la trascendencia necesaria para acoger el recurso, ya que conforme se ha expuesto y razonado, la actuación ilegal del tribunal resulta vulneratoria del núcleo de la garantía constitucional de la acusada a ser juzgada en el marco de un debido proceso, en cuanto de modo injustificado se le privó de la posibilidad de rendir prueba testimonial de descargo durante la secuela del juicio oral, impidiéndosele con ello sostener su teoría del caso –el hecho de haber sido agredida previamente por los funcionarios policiales– y así equiparar sus posibilidades con respecto a las del ente persecutor, quedando en consecuencia en una posición desventajosa, lo que va totalmente en contraposición a las bases del sistema acusatorio”.
Así las cosas, y habiéndose dictado sentencia condenatoria respecto de la acusada, solo cabe concluir que se ha infringido sustancialmente su derecho al debido proceso de que goza el acusado, garantizado en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales, atendido el alcance del artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República, de lo que se sigue que el juicio y la sentencia carecen de validez, por lo que el recurso de nulidad será acogido”, concluye.