Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir contenido inapropiado en horario de protección

05-septiembre-2022
Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional del Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 42 UTM a Televisión Nacional de Chile por exhibir contenido inapropiado en horario de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional del Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 42 UTM a Televisión Nacional de Chile por exhibir contenido inapropiado en horario de protección.

En fallo dividido (causa rol 250-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Natacha Ruz y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en el proceso sancionatorio seguido en contra de TVN por abordar en horario restringido el caso del denominado “sicópata del tambor”.

“Que, no se observa las vulneraciones al debido proceso esgrimidas por la recurrente, ya que se advierte que la actora fue notificada de los cargos, pudo efectuar sus descargos respectivos, en respeto del principio de contradictoriedad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, de la lectura de los descargos que no cuestionó la ocurrencia de los hechos, sino solo su calificación, siendo innecesario abrir un término probatorio, lo que en ningún caso le impedía acompañar en sus descargos los antecedentes que estimara necesarios para respaldar su postura, de lo que se evidencia que si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la citada ley”.

“Que, en relación a la naturaleza de ‘interés público’ que le otorga la recurrente al programa en cuestión, por más que así fuere ello no habilita a TVN a exhibir programas de contenido como el que reconoce que efectivamente tiene en horario restringido, debiendo limitarse a exhibirlo en aquel horario que corresponda, como de hecho lo hizo”, añade.

“Que, en cuanto al quantum de la multa, es del caso señalar que el primer inciso del artículo 33 de la citada ley, en su inciso final dispone que ‘las concesionarias de servicios limitados de televisión solo podrán ser sancionadas en virtud de infracción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 de esta ley’' por lo que en el caso esta se encuentra  ajustada al mérito de los antecedentes, pues la sanción podía alcanzar a una multa de hasta 400 UTM y el Consejo Nacional de Televisión solo impuso una de 42 UTM, lo que se estima razonable y proporcional con la infracción cometida, más considerando el carácter de reincidente de la actora”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, conforme a lo expresado y concluido en los motivos precedentes, de los que fluye que no existen antecedentes que permitan hacer variar ninguno de los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada, y por no advertir la existencia de alguna ilegalidad o reproche en el actuar de la recurrida, desde que se ha ajustado a las competencias que la ley le ha entregado, el presente recurso ser desestimado”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger el reclamo en la parte que cuestiona la proporcionalidad de la sanción impuesta y, en consecuencia, rebajar la multa al mínimo de 20 UTM.

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