TOP de Temuco condena a 20 años de presidio a autor de los delitos reiterados violación y abuso sexual infantil

03-septiembre-2022
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Patricia Abollado Vivanco y José Ignacio Rau Atria (redactor)– aplicó, además, a E.A.F.L. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a E.A.F.L. a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación y abuso sexual de menores de 14 años de edad y un segundo delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2000 y 2006; y entre 2010 y 2014, en la comuna de Nueva Imperial.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Patricia Abollado Vivanco y José Ignacio Rau Atria (redactor)– aplicó, además, a E.A.F.L. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal: la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; más la medida de protección de prohibición de acercarse a las víctimas, a sus domicilios, lugar de estudios o trabajo en un radio de 50 metros, por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el período comprendido entre el segundo semestre de 2000 hasta mediados de 2006, en distintos domicilios en los que residió la familia, en la comuna de Nueva Imperial, el acusado E.A.F.L. conviviente y posterior cónyuge de la madre de la víctima, de 6 a 12 años a la época de los hechos, se aprovechó de los lazos de familiaridad y efectuó en reiteradas ocasiones actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor, a la que comenzó a violar a contar de los 6 años de edad, bajo la amenaza de matar a su madre y a su hermana, si contaba a alguien lo que pasaba.

Asimismo, en el período comprendido entre 2010 y 2014, la segunda víctima vivía junto a su familia en un domicilio de la comuna de Nueva Imperial, el condenado, su padre, efectuó actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor, consistentes en tocamientos. Hechos que se reiteraron en el tiempo hasta que la menor cumplió los 13 años de edad.

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