Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por femicidio en isla Caguach

03-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Carlos Iván Vivar Vivar, a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de femicidio de su exconviviente. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la isla Caguach de la comuna de Quinchao.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Carlos Iván Vivar Vivar, a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de femicidio de su exconviviente. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la isla Caguach de la comuna de Quinchao.

En fallo unánime (causa rol 5.442-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción sustancial al debido proceso en el ingreso realizado por la policía a la propiedad del condenado.

“La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que la infracción de derechos o garantías sea sustancial, implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, sino que esta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él. (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.II, pp. 414-415)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Estas opiniones han sido compartidas por esta Corte en innumerables pronunciamientos pretéritos, al dictaminar que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso (SCS Rol N° 1.237-2010, 45.313-2021)”.

“Se ha expresado también –continúa– que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

Para  la Sala Penal, en la especie: “(…) tal como se expuso, los defectos denunciados no se produjeron, por cuanto no fue un elemento de convicción de los sentenciadores, lo que según el artículo 375 del Código Procesal Penal, impide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia al no existir el vicio denunciado”.

“Que, en el caso de autos –ahonda–, la duda sobre la imparcialidad del Tribunal viene dada, conforme lo expresa el recurrente, por cuanto, pese a haber valorado negativamente parte de la prueba –a petición de la defensa–, igualmente pudieron percibirla, de manera que inevitablemente están contaminados en la decisión final, esa conclusión a que llega el recurrente, no es tal. En efecto, en caso de privar al tribunal de la posibilidad de efectuar dicho examen de licitud probatoria, se obligaría al juez a fallar conscientemente basado en una vulneración de garantías, asunto inaceptable en cualquier ordenamiento que pretenda resguardar efectivamente las garantías, lo que han hecho los sentenciadores de mayoría, no es otra cosa de cumplir con su obligación legal, ya que, permitir toda valoración de un determinado elemento probatorio en la etapa de juicio, independientemente de la licitud de su origen o producción, bajo el pretexto formalista de no encontrarse facultado el tribunal de fondo para examinar la licitud de prueba ya incorporada, daría lugar a una incoherencia interna del sistema, generando una desprotección de garantías en la etapa de juicio oral”.

“En la especie los jueces de mayoría, pese a valorar negativamente parte de la prueba, por estimar fundadamente, que se obtuvo con infracción de garantías, dado el principio de inexcusabilidad, se pronunciaron sobre el fondo del asunto, considerando el resto de los medios probatorios lícitos incorporados al juicio”, añade.

“De otra parte el agravio denunciado es una suposición de la defensa que no ha sido demostrada y a la luz del análisis de los considerandos vigésimo séptimo a trigésimo noveno del fallo recurrido el tribunal dio un cúmulo de razones fundadas para concluir la participación culpable del imputado”, concluye.