La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó la realización de un nuevo procedimiento simplificado, por tribunal no inhabilitado, en contra del sargento segundo de Carabineros Ronald Iván Ortiz Artigas, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado el 21 de noviembre de 2019, en el centro de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 618-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, incurrió en causal de nulidad al hacer una errónea aplicación del derecho al no imponer al condenado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
“(...) en el caso en concreto, destaca que la sanción aplicada lo fue en razón del artículo 150 D del Código Penal que dispone: ‘El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.’ En ese orden de ideas, lo que corresponde es establecer al tenor de lo citado, cual es la accesoria correspondiente, para lo cual deberemos acudir al Artículo 30 del Código Penal, que nos señala que las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados mínimos y medios, y las de destierro y prisión, llevan la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) dicho lo anterior existiendo norma expresa que regula la materia recurrida, deberemos concordar con el recurrente, que en el caso particular se presenta la causal y que ella se materializa desde el momento en que no se aplica la accesoria indicada en las normas citadas anteriormente y en armonía con la Ley 18.216, motivo por el cual será acogido el recurso de nulidad intentado de la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la querellante en causa RUC N° 1910054995-9 que corresponden a la causa RIT 10755-2029 por lo que es nulo el juicio y la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Temuco, debiendo realizarse nuevo juicio oral por Tribunal no inhabilitado para tal efecto”.