La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido por la isapre cerrada Isalud de Codelco en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que la autorizó a cerrar el módulo de atención que mantenía en la Clínica Santa María de Santiago, pero no los ubicados en la Clínica Ciudad del Mar y en la sucursal del IST de San Felipe.
En fallo unánime (causa rol 306-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora recurrida.
“Que, en relación con lo anterior cabe tener en consideración que, en cuanto al examen de legalidad, resulta atinente en la especie la Circular IF/Nº 246, de 27 de mayo de 2015, que imparte: ‘Instrucciones sobre el Cierre Definitivo de Sucursales Agencias u Oficinas de Atención de Público’, la que define el ‘I. Objetivo’ de ‘disponer de información oportuna y suficiente, respecto de las razones en las que una Isapre funda el cierre definitivo de alguna sucursal, agencia u oficina de atención, de modo de instruir las medidas pertinentes en cada caso’, que devela el real contenido de la circular y su campo de acción, en cuanto modifica la Circular IF/Nº 131, de 30 de junio de 2010, que contiene el ‘Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos’, y que en lo pertinente reemplazó el numeral 2 del Título VII, denominado ‘Funcionamiento de Sucursales, Agencias y Oficinas de Atención de Público’, del Capítulo VI, ‘Procedimiento Operativos de las Isapres’, por el siguiente: ‘Las Isapres deberán informar a esta Superintendencia, con un mínimo de dos meses de anticipación, el cierre definitivo de agencias, sucursales u oficinas destinadas a la atención de público, indicando las razones que respaldan tal decisión. Asimismo, deberá informar los mecanismos alternativos que dispondrá para asegurar la continuidad del otorgamiento de los beneficios contractuales a aquellos afiliados que eran atendidos en la sucursal que cesará definitivamente en sus funciones’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, lo sustantivo de la referida circular, contenida en: ‘(…) de modo de instruir las medidas pertinentes en cada caso (…)’, está justificado por ser funcional a garantizar el interés preeminente de los afiliados de la Isapre. Como lo señala la Superintendencia reclamada, en cuanto a que la instrucción impugnada fue tomada porque la Isapre está empleando cierres temporales de sucursales y cifras entre el estallido social y la pandemia, para justificar el cierre permanente, en circunstancias que la determinación de la recurrente afecta la continuidad operacional y derechos de los cotizantes que se atienden en la ciudad de San Felipe”.
“Por lo anterior, debe aceptarse, que, de acuerdo a derecho, el contenido de la citada circular en virtud de la cual actúa el ente administrativo tiene otros y varios contenidos de carácter fiscalizador entregados a la Superintendencia, desde luego, distintos al meramente informativo, de registro o de conocimiento de un cierre definitivo que deba conocer”, añade.
Por lo expuesto, para el tribunal de alzada: “(…) la circular en examen, en el ámbito legal, se encuentra dentro de la facultad que ley le entrega a la autoridad administrativa de dictar normas y velar permanentemente por la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones”.
“En efecto –ahonda–, la Superintendencia de Salud ha actuado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, determinadamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 Nº 2 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que señala que le corresponderá: ‘(…) 2.-Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que la ley 18.933 rigen a las personas o entidades fiscalizadas.’
Precisando la ley 18.933, lo siguiente: ‘(…) Art. 3º. Corresponderán a la Superintendencia, en general, las siguientes funciones y atribuciones:
2.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas (…)’”.
Por tanto, se resuelve: “Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido del apoderado de ISALUD Isapre de Codelco, en contra de la resolución exenta SS N° 758 de 14 de junio de 2022, pronunciada por el Superintendente de Salud, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido en forma subsidiaria en contra el oficio ordinario IF/N° 11567 de 13 de abril del año en curso”.