La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de información sobre la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo, Financoop, requerida por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 242-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Rodrigo Carvajal y la ministra Erika Villegas– desestimó la reclamación al compartir que la información solicitada es de carácter público.
“Que en el presente reclamo de ilegalidad se cuestiona la calificación de los antecedentes requeridos, estimando que se trata de información de carácter privado ya que emana de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que tiene el carácter de una asociación privada y contiene información sobre operaciones comerciales, financieras, contables y legales, antecedentes considerados reservados y de naturaleza estratégica para sus relaciones de negocios”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al contrario de lo indicado precedentemente por el reclamante, esta Corte comparte los razonamientos contenidos en el acto impugnado para estimar que la información requerida a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño es pública, teniendo en consideración que la pretensión del reclamante de amparo es conocer las actuaciones de dicho organismo en materia de fiscalización respecto de la Cooperativa consultada, por lo que el pronunciamiento se refirió a las fiscalizaciones efectuadas en tal sentido, en los años consultados”.
“Por ende –continúa–, la decisión adoptada se funda en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas que le confiere al Departamento de Cooperativas ‘la supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las cooperativas de importancia económica’; en el artículo 108 del citado texto, que dispone que el Departamento de Cooperativas, tendrá entre otras funciones: ‘i) Requerir de las cooperativas que proporcionen, por las vías que el Departamento señale, suficiente y oportuna información a los socios y al público sobre su situación jurídica, económica, financiera y patrimonial’; y el artículo 58 establece que constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes: ‘c) denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas cuando estos tengan facultades para solicitarlas’”.
“Por consiguiente, aplicando el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República y el artículo 5° de la Ley de Transparencia, se determinó por el organismo pertinente, que la información en comento es susceptible de ser requerida por Ley de Transparencia, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan configurarse en la especie, lo que no ha ocurrido”, añade.
“Que conforme a lo antes indicado, las normas legales y Constitucionales citadas, coincidiendo esta Corte con los fundamentos vertidos en la Decisión Amparo reclamada, es que no se advierte ilegalidad alguna en la decisión adoptada por el Consejo Directivo del H. Consejo para la Transparencia que ha sido cuestionada, por lo que la reclamación de ilegalidad interpuesta necesariamente deberá ser rechazada”, concluye.