Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por tenencia ilegal de municiones en Conchalí

29-agosto-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Luis Alberto Kinjo, a la pena efectiva de 820 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en noviembre de 2018, en la comuna de Conchalí.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Luis Alberto Kinjo, a la pena efectiva de 820 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en noviembre de 2018, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 60.650-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en las diligencias policiales iniciadas a partir de una denuncia anónima.

“Que sobre la causal principal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, mediante la cual se cuestiona que la denuncia anónima invocada por los policías para realizar el control de identidad del acusado, pueda considerarse como un indicio habilitante de ese procedimiento, cabe apuntar que en el motivo 8° de la sentencia en examen el fallo da por cierto que los policías, ‘en razón de haber sido recibida una llamada anónima efectuada por un hombre que informaba que en la intersección de calles el Guanaco esquina Zapadores un sujeto con determinadas prendas de vestir manipulaba un arma de fuego, por lo que trasladados a lugar en las bicicletas que ocupaban para la labor policial de su turno, la citada testigo y carabineros acompañantes visualizaron al encausado en la mencionada intersección vistiendo las ropas descritas por el denunciante’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De ese modo, dado que fue un hecho asentado en el fallo la realidad de la llamada anónima como su contenido, deben desestimarse las protestas del recurrente fundadas en el establecimiento de ese hecho solo en base a los dichos de los mismos policías actuantes, desde que esta no es la causal que permita a esta Corte esa revisión”.

“Que –prosigue–, en lo referido a los cuestionamientos a la entidad o suficiencia de ese llamado anónimo y del contenido de este para considerarlo un indicio de la comisión de un delito, reiteradamente ha señalado esta Corte, que más allá de expresar si se comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierta una circunstancia objetiva que admite calificarse como indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad”.

“En efecto, refiriéndose por el denunciante anónimo la manipulación de un arma de fuego en un determinado lugar –intersección de las calles Guanaco con Zapadores–, por una persona de determinadas vestimentas –vestía polera roja, con letras blancas, short tipo jeans y zapatillas rojas, según se precisa en el considerando 9°–, el encuentro del acusado en el lugar indicado vistiendo las ropas señaladas, constituyen elementos que dan seriedad y verosimilitud a la denuncia del porte del arma de fuego, y avalan la acción preventiva de los policías destinada a descartar o confirmar dicha circunstancia”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de LUIS ALBERTO KINJO en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Ruc N° 1801140701-K y Rit N° 142-2021, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.