Ministra Marta Jimena Pinto somete a proceso a ex funcionario civil de la FACH por detención ilegal, secuestro calificado y aplicación de tormentos

29-agosto-2022
En la resolución, se estableció la responsabilidad de Trujillo Miranda, en los delitos, perpetrados entre 1973 y 1976 en Punta Arenas, Isla Dawson y Santiago.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Marta Jimena Pinto Salazar, sometió a proceso a Otto Silvio Trujillo Miranda, en calidad de encubridor del delito de detención ilegal, cómplice del delito de secuestro calificado y autor directo del delito de aplicación de tormentos a Luis Enrique Alvarado Saravia. Ilícitos perpetrados desde el 12 de septiembre de 1973 y hasta enero de 1976, en las regiones de Magallanes y Metropolitana.

En la resolución (causa rol 2-2017), la ministra Pinto Salazar sindica al entonces funcionario civil de la Fuerza Aérea (FACH) en los delitos, a partir de “las declaraciones del querellante; del auto de procesamiento tenido a la vista en causa rol 74-2019, en que aparecen antecedentes como el certificado de residencia emitido por la intendencia de Magallanes; las propias declaraciones indagatorias de Otto Silvio Trujillo Miranda; las liquidaciones de sueldo de Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), en las cuales puede leerse que su sueldo fue doblado en el año 1973, sin aparecer justificación; oficio ‘Guarnición’ de la Fuerza Aérea de Chile C-130, de 22 de agosto de 1975, que ordena la toma de exámenes médicos a Otto Trujillo Miranda para incorporarse a la Fuerza Aérea de Chile; certificado de antecedentes penales, que confirman su participación en otras causas por delitos de la misma índole y de las distintas declaraciones que le imputan hechos semejantes”.

De acuerdo al dictamen, existen antecedentes en la causa que “(…) sitúa a Otto Trujillo Miranda en Punta Arenas, primero como informante de los servicios de inteligencia desde su posición de funcionario en Indap en el período previo al 11 de septiembre de 1973 y, luego de esta fecha, como chofer y funcionario operativo del Departamento de Contrainteligencia de la Región Militar Austral, en los mismos lugares y el mismo periodo de los hechos suficientemente justificados, que realizaba la labor específica de conducir el vehículo que trasladaba detenidos entre los distintos centros de detención y de ser informante de los militares”.

Asimismo, la resolución consigna que Trujillo Miranda “(…) se le localiza en innumerables ocasiones en el Palacio de la Risa –Colón 636–, dependencia de tortura e interrogatorio y lugar donde el querellante fue torturado, que por las circunstancias en las que fue visto y reconocido por él a vista descubierta, un día indeterminado Otto Trujillo Miranda se presentó al querellante reconociéndolo e insinuándole que había presenciado torturas más graves que el simulacro de fusilamiento que vivió, torturándolo sicológicamente, que en días posteriores golpeó y aplicó corriente eléctrica al querellante en el Palacio de la Risa, provocando una grave infección en su lengua e incluso el propio reconocimiento de Otto Trujillo de haber conducido a detenidos del Regimiento Pudeto hacia el principal centro de torturas de la Región de Magallanes ‘Palacio de la Risa’ y haber desarrollado labores en dicha dependencia como integrante del Departamento de Contrainteligencia al mando de José Luis Bisquertt Bravo, Teniente Coronel de Ejército (quien venía realizando funciones en el Servicio de Inteligencia de la Región Militar Austral, aproximadamente un mes antes del 11 de septiembre de 1973. La finalidad del S.I.R.M.A era la detención de personas contrarias al régimen militar y la búsqueda de armamento y explosivos), se derivan presunciones fundadas para dar por suficientemente establecida la participación de OTTO SILVIO TRUJILLO MIRANDA como encubridor del delito de detención ilegal, tipificado en el artículo 148 del Código Penal, cómplice del secuestro calificado, tipificado en el artículo 141 del Código Penal. en el que hay coincidencia entre el texto actual y el vigente a la fecha de los hechos, en sus elementos esenciales, cometidos entre el 12 de septiembre de 1973 y enero de 1976 y autor directo del delito de aplicación de tormentos, tipificado en el artículo 155 N° 1 y 2 del Código Penal, cometido entre 12 de septiembre de 1973 y enero de 1976, en la persona de Luis Enrique Alvarado Saravia”.

En la resolución, la ministra Pinto Salazar sostiene que, en esta etapa procesal, aparece suficientemente justificada la existencia de los siguientes delitos:

“1. Detención ilegal de Luis Enrique Alvarado Saravia, ocurrida en Punta Arenas, el 12 de septiembre de 1973, una vez que, llamado en un bando militar se presentó en el Regimiento Pudeto y se le privó de su libertad, sin orden de autoridad competente, por funcionarios que no tenían la facultad para retenerlo, tipificado en el artículo 148 del Código Penal.

2. Secuestro calificado de Luis Enrique Alvarado Saravia, ocurrido a partir de la detención ilegal, el 12 de septiembre de 1973 hasta enero de 1976, periodo en el cual fue trasladado a distintos centros de detención y tortura de la región de Magallanes. En Punta Arenas: el Regimiento Pudeto, ‘Palacio de la Risa’, Regimiento Blindado General René Schneider, Casa del Deportista, Destacamento de Infantería de Marina N° 4 Cochrane y la Cárcel Pública; en Isla Dawson, campamento de Isla Dawson, Barraca Remo. Además, cárcel Capuchinos de Santiago, y posteriormente exiliado a Dinamarca durante 14 años, tipificado en el artículo 141 del Código Penal.

3. Aplicación de tormentos a la persona de Luis Enrique Alvarado Saravia, por medio de descargas eléctricas en diversas partes y órganos de su cuerpo, golpes en todo el cuerpo, infección de lengua, simulacro de fusilamiento, interrupciones de sueño, anulación de identidad, abandono forzoso del país, todos actos que se resumen en violencia psicológica y física, tipificado en el artículo 150 N° 1 y 2 del Código Penal”.

La ministra Pinto Salazar ordenó en ingreso en prisión preventiva de Trujillo Miranda al Centro de Detención de Imputados de la Guarnición de Servicios El Bosque de la Fuerza Aérea, en Santiago, recinto militar donde se encuentra cumpliendo la misma medida cautelar, dispuesta en causa diversa (rol 74-2019), por la magistrada.

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