Corte Suprema acoge oposición de regularización de terreno por traslape de predios en Los Ríos

25-agosto-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió la acción, tras establecer que existe un traslape del predio de los recurrentes con el retazo que el demandado pretendía sanear a su favor.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y acogió la oposición de regularización o saneamiento de dominio de terreno ubicado en la Región de Los Ríos.

En fallo unánime (causa rol 6.891-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Rosa Egnem, Arturo Prado, María Angélica Repetto, Rodrigo Biel y el abogado (i) Diego Munita– acogió la acción, tras establecer que existe un traslape del predio de los recurrentes con el retazo que el demandado pretendía sanear a su favor.

“Que de lo anterior, y habiéndose apreciado el referido informe en conciencia conforme lo establece el artículo 22 del DL N° 2695, es posible arribar a la conclusión que efectivamente se produce un área de traslape entre el terreno de los actores y el ‘Lote a’ del terreno que solicita regularizar el demandado, de área de traslape que tiene una superficie de 0,514 hectáreas o 5.140 metros cuadrados y que pertenece al predio los actores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que acreditada la posesión inscrita de los actores respecto de una porción de terreno determinada –0,514 hectáreas– en relación al inmueble que se pretende regularizar y cumplido en dicho sentido la causal de oposición esgrimida, es menester analizar si estos cuentan con legitimación activa para deducir la presente oposición, en atención a que el artículo 19 N°1 inciso primero del DL N° 2695 indica que pueden interponer la oposición aquellos a quienes su título les otorgue posesión exclusiva, no siendo un hecho discutido en autos el que los actores poseen en comunidad el bien en cuestión”.

“Al respecto esta Corte ha sostenido que la correcta comprensión de las normas contenidas en el DL 2695, llevan a concluir que, cuando su artículo 19 prohíbe a quien tenga la calidad de ‘comunero’, oponerse a la regularización bajo la causal del N° 1 –prevista para quien sea poseedor inscrito del inmueble en forma exclusiva– otorgándole solo el derecho a pedir compensación en dinero, está utilizando el término bajo el supuesto de que existe una comunidad entre el oponente y el que solicita la regularización administrativa, y en que uno de los comuneros ha tenido la posesión material de la cosa poseída en común”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ante tal situación, la norma contempla una solución práctica, que, de alguna manera, implica una especie de partición forzada entre quienes poseían en común el inmueble, tratando a quien regularizó por el total, como un adjudicatario que debe pagar su cuota a los demás comuneros, cuestión del todo coherente con la lógica del Código Civil, que, como se sabe, no es favorable a la indivisión, al punto que hace imprescriptible la acción de partición”.

“Razonar de otro modo implicaría que los comuneros se verían impedidos de proteger su posesión inscrita y, en consecuencia, su dominio, de ataques como los que representa la regularización de la posesión de hecho, cuestión que resulta contraria a un régimen jurídico que asienta la propiedad de bienes inmuebles en la posesión inscrita y no en su tenencia material, tratándose, la facultad otorgada por la norma en análisis, de una excepción al sistema registral que, en cuanto tal, debe ser interpretada y aplicada de manera limitada a fin de no afectar el derecho a la propiedad garantizado constitucionalmente”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “De lo razonado es posible concluir que los actores cuentan con legitimación activa para oponerse a la regularización que ha solicitado el demandado, pues este es un tercero ajeno a la comunidad que forman los actores”.

“Que la regularización de la propiedad es una situación excepcional por lo que debe ser ponderada restrictivamente, constituyendo un imperativo para los jueces el evitar decisiones manifiestamente injustas. Si bien se trata de una ley especial, que de acuerdo a los principios generales del derecho prima sobre una ley general, en la medida que afecta en esencia el derecho de propiedad y el sistema registral de posesión inscrita, su aplicación debe ser limitada a fin de no degradar la inscripción en el Registro de Propiedad una función de mera publicidad y, en consecuencia, afectar el derecho de dominio”, afirma la resolución.

“Que habiéndose acreditado la causal de oposición del N°1 del artículo 19 del DL N° 2695, no cabe más que acoger la oposición respecto de la parte de terreno traslapada y que corresponde a 0,514 hectáreas del ‘Lote a’ y, por lo tanto, rechazar la regularización en lo que dice relación con ese retazo de terreno y ordenar la inscripción respecto del resto de terreno que no corresponde a los actores”, ordena.