Corte Suprema acoge recurso de queja y rechaza excepción de caducidad de demanda por despido indebido

24-agosto-2022
“Que, a fin de resolver sobre la caducidad de la acción de despido injustificado interpuesta, se debe considerar que el artículo 11 de la Ley N°21.226 señala que, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiera a la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, debe entenderse por 'Vigencia del estado de excepción constitucional' al término que se extienden hasta el 30 de noviembre de 2021”.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja entablado y rechazó la excepción de caducidad de demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

En fallo dividido (causa rol 24.904-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Raúl Mera y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció falta o abuso grave al acoger la causal de caducidad y no considerar la ley que aumentó los plazos legales por la pandemia de covid-19, en favor de los trabajadores.

“Que del estudio de los antecedentes es posible observar que la decisión impugnada razona sobre el supuesto que la Ley N°21.379, extendió la vigencia de la Ley N°21.226 únicamente hasta el treinta de noviembre de 2021, fecha esta última en la cual cesó el régimen jurídico de excepción que la señalada ley estableció para los procesos judiciales, audiencias, actuaciones judiciales, plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, por lo que no estimaron razonable entender que un término pueda empezar a correr el mismo día en que la Ley que lo dispuso perdió su vigencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a fin de resolver sobre la caducidad de la acción de despido injustificado interpuesta, se debe considerar que el artículo 11 de la Ley N°21.226 señala que, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiera a la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, debe entenderse por 'Vigencia del estado de excepción constitucional' al término que se extienden hasta el 30 de noviembre de 2021”.

“Por su parte, el artículo 8 inciso tercero de la Ley N°21.226 establece que, en materia laboral, los plazos de caducidad se prorrogarán hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y una de sus manifestaciones concretas, es el principio ‘pro-operario’, respecto del cual la doctrina señala como manifestación fundamental la regla iin dubio pro-operario, cuya aplicación resulta necesaria cuando frente a varias interpretaciones posibles de una norma, el juez debe seguir la más favorable al trabajador”.

“Que a la luz –ahonda– de la interpretación lógica de las normas conforme a la regla indubio pro-operario, debe entenderse que, para efectos de la ley, el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe ocurrió el 30 de noviembre de 2022, y que los plazos de caducidad que señala el artículo 168 del Código del Trabajo se prorrogarán hasta 50 días hábiles más, computados desde el 30 de noviembre de 2021”.
“Entender lo contrario implicaría aplicar la norma restringiendo los derechos de los trabajadores, obviando los plazos de caducidad que contempla la legislación especial y vulnerando su espíritu, en cuanto lo pretendido fue dar un trato más favorable al ejercicio de la acción del trabajador”, afirma la resolución.

“Que, de la manera descrita, al aplicar los jueces recurridos una interpretación restrictiva, han incurrido en una falta que ha limitado el ejercicio de los derechos del recurrente privándolo de una tutela judicial efectiva”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua Ministro señor Jorge Luis Fernández y el Abogado Integrante don Alberto Salvador Abril, razón por la cual, se deja sin efecto la resolución de diecisiete de junio del presente dictada en ingreso N° 425-2022, y en su lugar se revoca, en lo apelado la resolución de doce de mayo de dos mil veintidós , dictada en los autos Rit O-217-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, declarando que se rechaza la excepción de caducidad opuesta.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y del ministro Mera.