Corte de Apelaciones de Valdivia condena a banco por bloquear pago de cuentacorrentista

24-agosto-2022
La Corte de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto y acogió la querella y demanda deducidas en contra del Banco Scotiabank, por negarse a continuar recibiendo los pagos de crédito hipotecario y consumo, debido a que el demandante mantendría una deuda pendiente, generada en un fraude informático del cual fue víctima en 2020

La Corte de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto y acogió la querella y demanda deducidas en contra del Banco Scotiabank, por negarse a continuar recibiendo los pagos de crédito hipotecario y consumo, debido a que el demandante mantendría una deuda pendiente, generada en un fraude informático del cual fue víctima en 2020.

En fallo dividido (causa rol 98-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel David Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– revocó la sentencia apelada tras establecer que el banco demandado bloqueó los pagos sin causa justificada.

“Que, en lo infraccional, atendido el mérito de la prueba documental rendida, ha logrado establecerse que, efectivamente el banco querellado, se negó a seguir recibiendo los pagos por un crédito hipotecario y otro de consumo que tenía el actor con esa entidad bancaria, excusándose de hacerlo por mantener este ´deudas pendientes´, lo cual, si bien pudiese estimarse que era efectivo, se debió a un fraude informático de que fue objeto el querellante, lo cual se acreditó con la sentencia dictada en causa rol N°154-2021 de 17 de febrero de 2022, de esta Corte de Apelaciones de esta ciudad y por hechos ocurridos en enero de 2020, revocando el fallo de primera instancia dictado el 31 de agosto de 2021”, sostiene el fallo. 

“Que, el artículo 12 de la Ley N°19.496 prescribe ´todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio´, lo que no cumplió la parte querellada, por cuanto, no permitió el pago de los productos contratados con el querellante, procediendo a bloquear los productos que éste tenía con la entidad bancaria, sin causa justificada, más aún, teniendo la obligación de haber aceptado esos pagos, al tenor del pacto que les unía (…)”, agrega.

Respecto del daño moral, el tribunal de alzada razona que: “En efecto, de acuerdo a la prueba documental rendida por el cuentacorrentista, no existe duda que, al momento de rechazar el pago efectuado por este, el banco lo hizo sin que existiera motivo alguno para ello, porque no se encontraba en mora y a fin de evitar esa situación, al no tener otra alternativa para cumplir con su obligación, comunicó al banco su intención y decisión de realizar los pagos de sus préstamos en la Tesorería General de la República, lo que consta que hizo”.

Por tanto, se resuelve que: “Se REVOCA la sentencia apelada de treinta de abril del año en curso y, en su lugar, se resuelve:
I.- Se hace lugar a la querella infraccional y se condena a la querellada, Banco Scotiabank a pagar la suma equivalente a 200 UTM por infracción al artículo 12 de la Ley N°19.496 a beneficio fiscal.
II.- Se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios y se condena al banco Scotiabank a pagar al actor la suma de ochocientos mil pesos, por concepto de daño moral, en la forma establecida en el considerando séptimo de este fallo, con costas”.

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