La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Emanuel Antonio Mejías Salgado a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en el sector Los Niches de Curicó.
En fallo unánime (causa rol 788-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Carlos Carrillo González y el abogado (i) Ruperto Pinochet Olave– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
“Que, con respecto a la causal invocada por el recurrente, esta es la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es menester señalar que el artículo 342 del mismo cuerpo legal, precisando el contenido de las sentencias, señala en su literal c) que la sentencia definitiva contendrá ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probado, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de esta forma, la sentencia explica en forma abundante las razones que llevaron a desestimar la prueba pericial de la defensa, concluyendo que la imputabilidad disminuida no fue acreditada y que las máximas de la experiencia señalan que muchas veces las personas actúan sin un motivo o razón determinada, por un arrebato del momento y no por ello son inimputables. El Tribunal de instancia valoró la prueba pericial relacionándola con la demás prueba incorporada al proceso y dando las razones que lo llevaron a adoptar la conclusión referida (…) A mayor abundamiento, estos sentenciadores no han detectado las vulneraciones alegadas ni cualquier otra a las reglas de la sana crítica, por lo que el fallo ha sido debidamente fundado y explicado permitiendo reproducir el razonamiento del sentenciador”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no habiéndose infringido en la sentencia recurrida las reglas de valoración de la prueba estatuidas por el artículo 297 del Código Procesal Penal y cumpliendo esta, consecuentemente, con todos los requisitos exigidos por el artículo 342 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la causal de nulidad alegada por la defensa, por lo que el presente recurso de nulidad debe ser rechazado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Paula Simpson Queirolo, en representación del sentenciado EMANUEL ANTONIO MEJÍAS SALGADO, de manera que la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó no es nula”.