La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Comercial Fernapet Limitada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 300 UTM por vender artículos eléctricos sin la debida autorización.
En fallo unánime (causa rol 237-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– estableció la procedencia de la sanción al haber puesto la reclamante a la venta productos sin haber obtenido previamente la certificación que exige la normativa legal y reglamentaria.
“Que la reclamante no ha desconocido que es la comercializadora de los productos que se ofrecían a través de su página web; y de la normativa que se ha particularizado en el motivo que antecede, aparece nítidamente que, no podía comercializar los productos eléctricos sin que previamente obtuviera la certificación de estos; incumpliendo de este modo la normativa que así se lo imponía; de manera tal que, los hechos por los cuales se formularon los cargos y, en definitiva, se sancionó, se encuentran plenamente acreditados”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) por lo antes razonado, se concluye que, encontrándose ajustada a la legalidad la sanción impuesta; debe emitirse pronunciamiento entonces sobre la petición subsidiaria de rebaja de la multa; la que tampoco podrá prosperar, por cuanto la misma se ha ajustado a los parámetros contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, esto es, para el quantum, se ha considerado, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; porcentajes de usuarios afectados; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación; conducta anterior y, por último, la capacidad económica; y que, respecto de esta última, no acompañó antecedentes al efecto”.
“Que todo lo anterior lleva, en forma indefectible, a desechar el reclamo en análisis”, concluye.