La Corte Suprema invalidó de oficio el fallo pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en sentencia de reemplazo, rechazó demanda de cobro de rentas de local comercial de la comuna de Vicuña, a partir de septiembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 19.148-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– acogió la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, al estar subarrendado el inmueble.
“Que la legitimación es un presupuesto procesal que dice relación con la aptitud para ser parte en un juicio, y se encuentra determinada por la pretensión planteada en un caso concreto con relación al objeto del litigio. En palabras del profesor Alejandro Romero Seguel, ‘la legitimación se vincula con la titularidad de la situación controvertida en un juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acción; es decir una exigencia cuya falta determina ineludiblemente que no se pueda conceder la petición de tutela judicial solicitada en el proceso. Si no concurre la legitimación -activa y pasiva- faltará un elemento básico para acceder a la tutela judicial.’ (Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica de Chile. Santiago, edición del año 2014, Tomo I, página 101)”, plantea el fallo.
“La legitimación se presenta, entonces, como un aspecto que debe ser examinado en todo pronunciamiento jurisdiccional de fondo”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de conformidad con los hechos asentados en el proceso, con fecha 13 de agosto de 2019 la demandante Sociedad Comercial La Elegante Limitada cedió a Aldo Dagoberto Pinto Álvarez sus derechos en el contrato de subarrendamiento que la unía con la demandada Sociedad Importadora y Exportadora Lingfeng Limitada, de suerte tal que, a contar de esa fecha, ya no era titular del crédito que aquí reclama. Consecuencialmente, la demandante carece de legitimación activa para reclamar el cobro de las rentas de arrendamiento a contar de septiembre del año 2019”.
“Que, en mérito de lo expuesto, la demanda no puede prosperar”, concluye.