La Corte de Apelaciones de Arica revocó la resolución recurrida y ordenó la prisión preventiva de Everson David Castillo Ramírez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de robo con violencia. Ilícito perpetrado la semana pasada, en el valle de Azapa.
En fallo unánime (causa rol 434-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Héctor Gutiérrez Massardo y Rodrigo Urrutia Molina– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, se reúnen respecto del imputado Everson David Castillo Ramírez todos los requisitos que consagra el artículo 140 del Código Procesal Penal y, habiendo sido discutido únicamente los estatuidos en las letras a) y c) de dicho precepto, legal, cabe señalar que respecto de la letra a), esta Corte es del parecer que en esta primigenia etapa procesal no corresponde pronunciarse, por ahora, respecto a la existencia o no de todos y cada uno de los requisitos del tipo penal por el cual ha sido formalizado el imputado y, en cuanto a la letra c) del mencionado artículo 140, se tiene presente no solo la gravedad y el carácter del delito por el cual ha sido formalizado el encartado, sino que además este es un ciudadano extranjero que se encuentra en nuestro país en situación migratoria irregular y carece de domicilio conocido, toda vez que señaló como suyo el de la Defensoría Penal Pública, tal como lo expresó el defensor en estrado, razones todas por la que SE REVOCA la resolución apelada dictada el diecinueve de agosto del año en curso, en la causa RIT 3874-2022, RUC N° 2200804961-4, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, declarándose en consecuencia que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Castillo Ramírez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga”, sostiene el fallo.