Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a estudiante sometido a torturas en 1973 y 1977

18-agosto-2022
Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Salvador Fernando Pereira Helms, estudiante de pedagogía a la época de los hechos, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por personal de la Armada, quienes lo trasladaron al Molo de Abrigo y luego al buque Maipo, lugares donde fue sometido a torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a Salvador Fernando Pereira Helms, estudiante de pedagogía a la época de los hechos, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por personal de la Armada, quienes lo trasladaron al Molo de Abrigo y luego al buque Maipo, lugares donde fue sometido a torturas. En diciembre de 1977, fue nuevamente detenido y torturado en cuartel policial.

En fallo dividido (causa rol 9.837-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Rodrigo Carvajal y el abogado (i) Rodrigo Montt– confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, tras establecer la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad perpetrado por sus agentes.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se aprueba la resolución consultada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11923-2020”, sostiene el fallo.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Montt.

El fallo de primera instancia ratificado consigna:
“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama la actora, y que hace consistir en daño moral.
Que, en cuanto al daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso.
También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo.
‘El daño moral consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento de cambio’ ( José Luis Díez Schwerter. El daño extracontractual. Editorial jurídica de Chile, pág. 88)”, detalla.

La resolución agrega: “Que, en cuanto al daño moral, en orden a acreditar su existencia y avaluación, la demandante rindió solo prueba documental que da cuenta, de las secuelas psicológicas y físicas que presenta al día de hoy”.

“Que, del Informe Psicológico de don Salvador Fernando Pereira Helms, acompañado en folio 33, se desprende que los hechos vividos en el año 1973 y 1977 le han provocado un miedo irracional, trastornos del sueño, pesadillas, desconfianza y un cuestionamiento sobre su vida. Asimismo, dicho informe da cuenta que ha sido diagnosticado con un cáncer de piel, tratamiento doloroso que le ha traído como consecuencia revivir y resistir el dolor padecido en el pasado, generándose una retraumatización”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “(…) de este modo, el daño se encuentra justificado por la prueba aportada por la parte demandante, dando cuenta del grave daño psicológico sufrido por este, luego de haber sido detenido, mantenido en tal condición y torturado por agentes del Estado, permaneciendo privado de libertad, lo que le ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no ha podido superar”.

“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de veinte millones de pesos ($20.000.000.-); reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los derechos humanos, no es menos cierto que con el mérito de los antecedentes, el actor fue detenido en dos oportunidades, la primera en el año 1973, y la segunda en el año 1977, cuestión diversa a otras víctimas”, concluye.

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