La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto exento, dictado por la Municipalidad de Providencia, que ordenó la demolición de estructura de soporte publicitario, instalado en fachada de edificio sin contar con el permiso correspondiente.
En fallo unánime (causa rol 84-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar ilegal del municipio recurrido al ordenar el retiro de la estructura metálica.
“Atento a lo que se viene señalando y las disposiciones legales precedentemente citadas, en particular, el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las instalaciones de publicidad, como ocurre en la especie, deben gestionar el permiso correspondiente, desde que es la propia Ordenanza la que otorga a las obras temporales y removibles –como las califica el recurrente y controvierte el Municipio– la calidad de ‘obras provisorias’ que deben solucionar los respectivos derechos municipales por los permisos que, necesariamente, deben obtener de la autoridad edilicia, remitiéndose al efecto a la tabla que contiene el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, independiente de los derechos por instalación de publicidad, que son regulados por la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda, que se reconocen, además, impagas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, en el presente caso, la reclamante no ha demostrado que se trate de obras de mantención como lo alega en su libelo, lo que se encuentra desvirtuado por el contrato de arrendamiento celebrado en el año 2020 sobre el espacio común correspondiente a la fachada poniente del edificio y que tiene por objeto, precisamente, permitir la instalación de una malla publicitaria en ese lugar; a lo que debe sumarse que la propia reclamante obtuvo, en su oportunidad, el Permiso de Obra Menor N°229/2013, con lo que reconoce la naturaleza de la instalación en cuestión, la que no se aprecia como transitoria. Menos aún, considerando que la reclamante ha sido objeto de innumerables infracciones cursadas por parte de los Inspectores respectivos, entre otras razones, ‘… Por instalación de estructura metálica soportante de publicidad, sin permiso Municipal, dicha estructura está ubicada en fachada poniente del edificio, el tamaño aproximado de la gigantografía es de 200m2. Se informa la reincidencia del hecho…’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En estas condiciones, la autoridad municipal al ordenar la demolición y retiro de la estructura soportante, ha ejercido la facultad que le confiere el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que permite en su número 1, al alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualesquiera ‘… obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva…’, cuyo es el caso, según se ha expresado”.
“De la forma que se viene razonando, se comparten plenamente los argumentos desarrollados por la Sra. Fiscala Judicial que informa desfavorablemente el reclamo y recomienda desecharlo, a excepción de la sugerencia de no emitir pronunciamiento alguno por esta vía, por estimar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Policía Local competente, ante el cual se han deducido sendas denuncias por estos mismos hechos y por otras infracciones al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; razonamiento del cual se disiente en base a la normativa aplicable al caso”, añade.
“Por consiguiente, no se advierte ilegalidad alguna en la decisión de la Municipalidad reclamada, ajustándose su actuar debidamente a la normativa vigente que regula la materia, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado don Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de la Comunidad Edificio Los Andes, en contra del Decreto Alcaldicio N°1938, de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Providencia”.