La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional, que decretó la expulsión del país de la amparada, quien cuenta con familia en el país.
En fallo unánime (causa rol 54.014-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que la expulsión de la recurrente del territorio nacional atenta contra el principio constitucional de reunificación familiar.
“En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.
“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precario y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular, como los casos en análisis, pero con miras a salvaguardar a su propia familia”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella respecto de la recurrente Liliana del Carmen Contreras Mendoza, al encontrarse en el país junto a familiares, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso de Corte Rol N° 269-2022, solo en cuanto rechaza la acción constitucional respecto de Mayerlin Katiuska Santana Mendoza y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la recurrente mencionada, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2967/518 de 7 de octubre de 2021, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país. Se confirma en lo demás”.