La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Avansalud en contra de la resolución exenta, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que le recordó la improcedencia de solicitar o exigir garantías en intervenciones quirúrgicas programadas.
En fallo dividido (causa rol 337-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones fiscalizadoras.
“Que cabe precisar que la Clínica reconoce que la atención médica se encontraba debidamente garantizada mediante la suscripción de un pagaré, por tanto, la entrega de la suma en dinero efectivo como requisito previo para cursar los trámites de hospitalización y posterior cirugía de la paciente, a título de abono, es lo que se reclamó ante la autoridad administrativa. En esta situación, claro es que la facultad de prepagar está establecida en beneficio del paciente, no constituye una prerrogativa del prestador, por lo que no puede exigirse como requisito para cursar una atención o servicio médico, tampoco para el ingreso de una hospitalización de un paciente, sea de urgencia o de forma programada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este orden de ideas la Corte Suprema en causa rol N° 39.554-2021 estableció: ‘Por otra parte, debe considerarse que las exigencias que la Clínica impuso a la paciente consistentes en la entrega de dinero y la firma de un pagaré, constata sin lugar a dudas que la atención resultó condicionada al cumplimiento previo por la paciente de estas 2 exigencias de la Clínica, por cuanto ninguno de dichos actos fueron ejecutados de forma voluntaria por aquella como pretende la reclamante, muy por el contrario, ésta se vio forzada a cumplir con dichas exigencias a efectos de lograr ser atendida por Clínica Dávila’”.
“No se puede exigir por el prestador de salud, de forma previa, un pago por una prestación que no se ha otorgado y cuyo monto aún no se encuentra determinado, sujeto a cálculo del costo total una vez finalizado completamente el procedimiento o prestación, generalmente con el alta del paciente”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) acorde con lo señalado en las motivaciones precedentes, es claro que la Clínica reclamante incurrió en la infracción que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados además de reconocidos en su base, pues existió dinero entregado por la paciente en el proceso de admisión previo a la cirugía programada, al no estar determinadas ni menos ejecutadas las prestaciones médicas, no pueden calificarse de abono”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Clínica Avansalud en contra de la Resolución Exenta SS/N°426, de 09 de julio de 2018, pronunciada por la Superintendencia de Salud”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.