La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de maestro de restorán en contra de su exempeadora, la empresa Premier Caesars Chile SpA.
En fallo unánime (causa rol 2.815-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Mireya López y Lidia Poza–descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia.
“Que, como puede apreciarse, el recurrente confunde las conclusiones fácticas derivadas de las probanzas reunidas en el juicio, con la calificación jurídicas de las mismas que permitió a la sentenciadora juzgar si las hipótesis establecidas en las causales de despido que fundamentaron el término de la relación laboral acaecieron en la especie. Así, en definitiva estimó que el reenvío de publicaciones de redes sociales privadas no constituyó en una afectación injuriosa al empleador, quien no acreditó tampoco el daño que aquellas le habrían producido, ni tampoco cómo éstas constituirían el incumplimiento grave que se defendió para finalizar el vínculo con el actor”, sostiene el fallo.
“De manera que no tiene relevancia para este motivo de nulidad la aparente contradicción que el recurrente cree ver en los motivos por los cuales se desechó la tutela y aquéllos en virtud de los cuales se acogió el despido injustificado”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como un asunto ineludible, no puede dejar de advertirse lo defectuoso que se torna el recurso en esta parte porque presenta como causal principal una de fondo o sustantiva y luego, para el caso en que aquella no fuere acogida, dos causales formales”.
“Tal problema –prosigue– deja a esta Corte frente a un escollo insalvable ya que no puede reprocharse a una sentencia el incurrir en una infracción de ley, como ocurre con la nulidad de la letra c) y que supone respetar los hechos que se acreditaron, a saber, la calidad de injuriosa de la publicación y la gravedad del incumplimiento del contrato; y en subsidio de ello, impugnar el fallo por no cumplir requisitos legales relativos a una supuesta falta de análisis de probanzas y su valoración conforme a las reglas de la sana critica”.
“Además de que esta última calidad no fue detallada en su falla por el recurrente lo que la torna en falta de fundamentación”, afirma la resolución.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, salta a la vista que las probanzas que echa en falta el interesado no son suficientes para modificar las conclusiones fácticas de la sentencia ya que la decisión de acoger la acción por despido injustificado, se sostuvo en la interpretación soberana de la magistrada al dotar de contenido a las hipótesis del artículo 160 N°1 letra d) y N°7 del código que no niegan la ocurrencia de las publicaciones, sino su gravitación y procedencia”, concluye.