Corte Suprema decreta la expulsión del país de condenado por tráfico de drogas en Osorno

11-agosto-2022
"Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión, quedándole prohibido al condenado el ingreso a Chile por el plazo de 10 años, contados desde la fecha de su salida del país".

La Corte Suprema acogió causal subsidiaria de nulidad y, en sentencia de reemplazo, rebajó la condena a 3 años y un día de presidio, sustituyéndola por la expulsión del país,  de John Eduard Castrillón Flores, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en Osorno, en agosto del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 14.451-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, al no acoger la minorante de irreprochable conducta anterior del condenado, ciudadano extranjero que no podrá regresar al país por el término de 10 años, a contar del momento en que se concrete su salida del territorio nacional.

“Que las razones esgrimidas por el tribunal para descartar esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, después de aceptados los hechos que la constituyen, esto es, la falta de anotaciones prontuariales pretéritas en Chile como en su país de origen, resultan contrarias a derecho y por lo tanto, representan efectivamente el yerro denunciado”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “La norma en estudio señala que constituye una circunstancia atenuante ‘Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable’. Si bien la disposición contempla un adjetivo que debe ser interpretado y valorado por el tribunal, cual es la expresión ‘irreprochable’, ella no supone la imposición de exigencias adicionales como lo sostienen los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”.

“En primer término –prosigue–, el tribunal rechazó la modificatoria de responsabilidad en estudio porque el sentenciado es un ciudadano extranjero que se encuentra en Chile desde hace años en forma irregular, circunstancia que no constituye un elemento de la atenuante, al contrario, la condición de migrante constituye una categoría sospechosa cuya utilización como criterio diferenciador de una decisión jurisdiccional puede importar un motivo de discriminación secundaria, que solo está permitida en la medida que se acredite que ella resulta legítima, objetiva, razonable y proporcional, nada de lo cual fue justificado por los sentenciadores de mérito, por lo que se incurre en error de derecho al excluir la concurrencia de la atenuante alegada, por esa circunstancia”.

“Luego, los jueces consideran que la defensa debía demostrar otras circunstancias, adicionales a reproches penales anteriores del encartado. Sin embargo, tal exigencia de demostrar ‘otras circunstancias’ que no han sido especificadas, no están en la disposición en examen y constituye un evidente error de derecho del tribunal, puesto que el hecho objetivo que debió ser analizado por este era la existencia de anotaciones prontuariales pretéritas del imputado, tanto en Chile como en el país de origen, como se descartó, sin que fuera relevante para su establecimiento cualquier otra consideración de orden privado”, añade el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, doctrinariamente, vale la pena tener en cuenta que la irreprochabilidad de la conducta que exige la minorante en examen, ha sido entendida en dos aspectos. Uno negativo, que dice relación con que el sujeto no haya sido condenado penalmente en el pasado, antes de la comisión del delito; otro positivo, que haya tenido un comportamiento ético-social adecuado con sus semejantes. De este modo, no se considera, de consiguiente, su moral personal, pues la vida privada queda al margen de esta valoración, siempre que no trascienda y afecte a los demás. (Garrido, Mario, Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Ed. Jurídica, segunda edición, 2010, páginas 195 a 196).”

“Que de la forma antes señalada, aparece que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal incurrieron efectivamente en error de derecho al desestimar la atenuante de irreprochable conducta anterior, habiendo manifestado argumentos del todo equívocos y contrarios a derecho para descartarla”, sostiene la Sala Penal.

“De este modo, para la situación en estudio, y habiéndose reconocido por este tribunal la concurrencia de dos atenuantes, sin que exista agravante alguna, son estos jueces, que al dictar la sentencia de reemplazo y dando aplicación al citado artículo 68 del Código Penal, los únicos que pueden rebajar la pena en los términos ya expresados, estimándose que procede disminuir la sanción en un grado”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:
I.- Se condena a John Eduard Castrillón Flores, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrados en la noche del día 12 de agosto de 2021.
II. Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión, quedándole prohibido al condenado el ingreso a Chile por el plazo de 10 años, contados desde la fecha de su salida del país.
Ofíciese a la Policía de Investigaciones y al Ministerio del Interior a fin de que implemente prontamente dicha pena sustitutiva, otorgándosele un plazo de 90 días para hacerla efectiva, entretanto manténgase al condenado en calidad de internado en el lugar que Gendarmería de Chile determine, mientras se ejecuta su expulsión.
En caso de que el condenado incumpla la prohibición de ingreso al país, y por tal razón deba cumplir la actual pena en forma efectiva, le servirá de abono a la pena, los días que estuvo privado libertad por esta causa, esto es, en forma ininterrumpida desde el 12 de Noviembre de 2021 a la fecha de su expulsión del territorio nacional, según consta en el auto de apertura.
III. Que se decreta, además, el comiso de la moto marca Wangye, patente FBY 55, los dos teléfonos celulares y el dinero incautado en autos”.