La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Jorge Eduardo Salazar Azócar a la pena de 7 años, 6 meses y un día de presidio efectivo, calidad de autor del delito consumados de robo con fuerza en las cosas; más 4 años y un día de reclusión por receptación de vehículo motorizado. Ilícitos perpetrados en septiembre del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 743-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Jaime Cruces Neira y el abogado (i) Robert Morrison Munro– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
“Que, para resolver el recurso de nulidad en materia penal debe tenerse presente en primer lugar el carácter de derecho estricto que este tiene en relación al marco de las causales del vicio que se invoca. Por lo mismo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal involucra la aceptación de los hechos por parte del recurrente, los que además son inamovibles para esta Corte”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La causal involucra una infracción a los medios de valoración de la prueba ya que se indica que sea habría contradicho al principio de la lógica en cuanto a la razón suficiente. Sin embargo, no se ha señalado de manera precisa en el recurso cuál, de manera clara y determinada, es la infracción al principio de la razón suficiente, lo que importa ya que esta infracción implica que el tribunal no ha fundado su decisión, es decir, no ha dado las razones para resolver cómo lo hace. Y en verdad como el mismo recurso transcribe el considerando quinto del fallo donde realiza un análisis de los medios de prueba rendidos en juicio y que da plena credibilidad a los dichos los testigos de cargo, por ser concordantes entre sí, quienes además de dar razón de sus aciertos impresionaron al tribunal como veraces y ajustados a la forma en que realmente acontecieron los hechos”.
“Es palmario entonces que el fallo funda aquello que da por acreditado, lo que trae como efecto que la causal invocada será desestimada, siendo innecesario aludir a los aspectos jurídicos contenidos en el recurso, los que escapan a la causal utilizada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad planteado por Francisco Prieto Araya, en representación de Jorge Eduardo Salazar Azócar en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2022 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la que no es nula”.