Corte de Santiago condena al Servicio de Salud por muerte de niño por error en programación de alimentación parenteral 

11-agosto-2022
En fallo unánime, tribunal de alzada confirmó la sentencia que le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente pagar $150.000.000 a los padres de niño de un año y cinco meses de vida, que falleció por la falta de supervisión del personal del Hospital Félix Bulnes del programa de alimentación parenteral que debía suministrarle.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta y que le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a los padres de niño de un año y cinco meses de vida, que falleció por la falta de supervisión del personal del Hospital Félix Bulnes del programa de alimentación parenteral que debía suministrarle.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Tatiana Escobar y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– confirmó íntegramente la sentencia que condenó a la demanda por falta de servicio.

“Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede la condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida. En efecto, la demandante entregó al tribunal la competencia para fijar prudencialmente la indemnización, lo que aconteció, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-20771-2015, sin costas de la instancia, por haberse alzado por motivo plausible”, sostiene el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que ambos medios probatorios apreciados conforme a los artículos 384 Nº 2 y 425 del Código de Procedimiento Civil, unido a la debida presunción del afecto propio que unen a las relaciones de los padres con sus hijos y su consecuencial daño en caso de pérdida, permiten tener por acreditado el sufrimiento y aflicción que provocó la muerte de su hijo a los demandantes”.

La resolución agrega: “Que, ahora, para efectos de determinar el quantum de la indemnización, se tendrá especialmente en cuenta que el menor (…) falleció teniendo un año y cinco meses de edad; era el primer hijo de los actores y, principalmente, que durante toda su vida fue un niño que sufrió de diversas dolencias de importancia, lo que implicó una esmerada dedicación y unión de sus padres con él, otorgándole cuidados especiales y de mayor envergadura para mantenerlo con vida, razón por la que su fallecimiento en forma abrupta por un claro error procedimental, involucra un dolor y aflicción aún más profunda que ya toda pérdida de un hijo conlleva”.

“Que al mismo tiempo, y para el mismo fin, se tendrá en cuenta que el cuadro clínico del menor era grave, no existiendo certeza –siempre en términos abstractos– de una gran sobrevida. Esta gravedad fue declarada por la pediatra Graciela de la Fuente Soto en el sumario administrativo, al señalar que el estado del paciente era malo desde un principio porque en Chile no hay posibilidad de trasplante intestinal, dependiendo totalmente de la nutrición ALPAR [**alimentación parenteral], además de un daño neurológico severo”, añade.

Para el tribunal de base: “(…) conforme al razonamiento ya expuesto se determina que el demandado deberá pagar a los actores a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma única de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), correspondiéndole a cada progenitor la cantidad de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos)”.

“Que el resto de antecedentes probatorios en nada altera el raciocinio hasta aquí vertido, por lo que resulta inoficioso extenderse en un mayor análisis”, concluye.

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