La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó el abono del tiempo que permaneció en prisión en causa diversa, condenado por el delito delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito cometido en febrero del 2019, en la comuna de Mariquina.
En fallo dividido (causa rol 48.792-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al rechazar la acción constitucional interpuesta.
“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por cumplimiento de condena, en que como se indicó la pena original fue rebajada, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.
“Que, en este contexto, si en el proceso causa RUC N° 1900161411-0 RIT:153- 2019 del Juzgado de Garantía de Mariquina fue condenado a cumplir la pena de 51 de prisión en su grado máximo, por su participación en calidad de autor del frustrado de robo en bines nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal ocurrido el 11 de febrero de 2019. La sentencia condenatoria es de fecha siete de julio de 2022 y se decretó el cumplimiento efectivo de la misma, reconociendo un día de abono”, añade.
“Anteriormente –continúa– en causa Rit 1484-2020, Ruc 2001127632-7 del Juzgado de Garantía de Mariquina, estuvo en prisión preventivas el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de noviembre de 2020 y el día 6 de mayo de 2021 fecha en la que se dejó sin efecto dicha medida cautelar, a fin de que ingresara a cumplir de Prisión Preventiva en el Rit 871-2019 de este mismo Tribunal, por el delito de Robo en Lugar habitado. Reconociendo el fallo que estuvo privado de libertad en la causa RIT 1484-2020 181 días”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 188-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Álex Felipe Obreque Obreque disponiendo, en consecuencia, que se abona a la pena de privación de libertad que se ha impuesto al amparado en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Mariquina en causa RUC N° 1900161411-0 RIT:153- 2019, el tiempo que permaneció en exceso cumpliendo la cautelar de prisión preventiva en la causa Rit 1484-2020, Ruc 2001127632-7 del mismo Tribunal”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama.