Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por porte ilegal de arma de fuego en La Granja

09-agosto-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Mauricio Rivera Rivera a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de La Granja.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Mauricio Alejandro Rivera Rivera, a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 11.179-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en la incorporación de la declaración de perito balístico en el juicio oral sustanciado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en ese contexto, cabe analizar si la determinación de incorporar como prueba de cargo la declaración del perito balístico, la que sirvió, entre otras probanzas, de fundamento a la decisión condenatoria, se encuentra exenta del agravio a la garantía constitucional que el recurso denuncia, o por el contrario, se halla revestida de ilicitud en su obtención, de modo que los jueces del tribunal de juicio oral, al considerarlos, infringieron las normas del debido proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, a fin de dilucidar lo anterior, cabe destacar que como se asentara en el motivo segundo de esta sentencia, el peritaje balístico fue solicitado al Labocar de Carabineros de Chile con antelación al cierre de la investigación, de modo que no responde a diligencias nuevas producidas una vez clausurada la etapa indagatoria, por lo que no cabe sino concluir que dicha diligencia responde a la actividad indagatoria desplegada en una fecha anterior al cierre de la investigación y de la presentación de la acusación fiscal, por lo que era de pleno conocimiento de la defensa del encausado”.

“Corrobora esta apreciación, la decisión de la defensa de hacer suya toda la prueba de la fiscalía, incluida la pericia cuestionada”, añade.

“Por lo demás –ahonda–, la pericia en cuestión se encontraba dentro de los antecedentes que el Ministerio Público puso a disposición de la defensa al presentar su acusación, pudiendo incluso la recurrente de nulidad –luego de revisar el medio de prueba cuestionado– haber solicitado la reapertura de la investigación para la práctica de las diligencias investigativas que estimaré procedentes”.

“Que en consecuencia, no resulta atendible el reproche formulado por la defensa en torno a la existencia de un supuesto legal que impida valorar la declaración del perito, por advertirse que el informe pericial respecto del cual depuso en autos, fue solicitado oportunamente, esto es, con antelación al cierre de la investigación, sin que obste a su legitimidad, su emisión y agregación en un momento posterior a tal evento, atendido que la defensa estaba plenamente informada de la práctica de dicha diligencia”, afirma el máximo tribunal.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por consiguiente, la defensa pudo ejercer sin inconvenientes a favor del encausado el derecho que le confiere el artículo 93, en su letra e) en orden a conocer el contenido de la investigación, con pleno respeto a la igualdad de armas, tomando oportuno conocimiento de los cargos que se le formulan y de los antecedentes que los fundan para ejercer adecuadamente su derecho a defenderse de todos los hechos y circunstancias que se le imputan y formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa, así como el derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo”.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) en este escenario, los jueces del tribunal oral, valoraron las evidencias propuestas de acuerdo a la normativa que regula la apreciación de la prueba, por lo que su actuación no es susceptible de ser atacada por ilegalidad, ya que los sentenciadores han actuado dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al haber otorgado mérito probatorio a evidencias incorporadas al juicio oral en los términos previstos en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal”.

“Que, por consiguiente, es posible concluir que en el procedimiento llevado a cabo para investigar el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, la prueba de cargo fue obtenida con plena observación a las garantías constitucionales del imputado y, en consecuencia, la valoración de la declaración del perito balístico constituye una actuación realizada con apego a la ley, por tratarse de prueba lícita que puede servir de base a la decisión de condena. De esta forma, las garantías constitucionales invocadas por el recurso, a saber, los derechos al debido proceso, en su vertiente del derecho a defensa y a una decisión fundada en prueba rendida de acuerdo a la ley no han sido transgredidas, motivo por el cual el recurso de nulidad será desechado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Mauricio Alejandro Rivera Rivera, contra la sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N° 2.000.698.547-6, RIT: 312-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.