Corte de San Miguel rechaza recurso de nulidad y confirma condena de efectivos de Carabineros por apremios ilegítimos en Puente Alto

09-agosto-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de la sentencia que condenó a seis efectivos de Carabineros, por su responsabilidad, en calidad de autores, de dos delitos consumados de apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en enero de 2020, en la comuna de Puente Alto.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de la sentencia que condenó a seis efectivos de Carabineros, por su responsabilidad, en calidad de autores, de dos delitos consumados de apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en enero de 2020, en la comuna de Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 1.645-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Sepúlveda Coronado, Celia Catalán Romero y abogado (i) Ignacio Castillo Val– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.

“Que la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando ‘en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme se viene razonando, y en conformidad a los hechos que el tribunal dio por acreditados, y que la recurrente por ahora no ha cuestionado, aparece normativamente correcto el ejercicio de subsunción del tribunal a quo, porque no obstante la entidad de las lesiones, la conducta reprochable y repudiable de los funcionarios policiales y el carácter absolutamente cuestionable de las mismas, no aparece, dada la duración del actuar de las policías, su forma y lugar de comisión y las consecuencias de las mismas, que pueda predicarse de esas conductas como un acto de tortura, mas sí de apremio ilegítimos”.

“Que, a propósito de la causal de nulidad planteada, esta Corte ha señalado que, respecto al sistema de valoración de la prueba, el Código Procesal Penal introdujo el modelo de libertad probatoria o de libre valoración, compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para alcanzar el estándar de convicción requerido, dentro de un contexto limitado por las reglas de la sana crítica”, añade.

“La revisión –continua– de la aplicación del sistema conforme al cual la ley manda valorar la prueba rendida en el juicio equivale a comprobar si el razonamiento jurídico del juez se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de la sana crítica: examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión contenida en la sentencia”.

“Que la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino que únicamente fiscalizar la valoración y fundamentación de la misma efectuada por el tribunal de juicio oral y su conformidad con los parámetros de la sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso”, explica.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la lectura del fallo impugnado, se constata que el tribunal razona detenidamente respecto del presupuesto fáctico descrito en el ‘Hecho N° 1’ y en el ‘Hecho N° 22’, como por lo demás ya se ha transcrito ut supra”.

“Ahora bien –ahonda–, revisando con mayor detención las alegaciones de la recurrente respecto de los tres aspectos o circunstancias, sobre las que descansa esta causal de nulidad, cabe precisar que la primera alegación, la de la infracción a la lógica –y al principio de razón suficiente– en realidad expresa un reproche no a la forma de valorar, sino al resultado de aquel proceso. Lo que la recurrente no comparte con el tribunal a quo, es que no haya valorado el testimonio de la víctima, del testigo o de la prueba documental, en los mismos términos que lo hizo ella, pero ello no quiere decir que, con eso, se infrinja el principio de razón suficiente”.

“Que, en definitiva, aparece respecto de esta causal que el modo en que se ha presentado la misma revela la legítima discrepancia de la querellante con la manera en que el tribunal a quo valoró la prueba producida y estructuró la plataforma fáctica de la sentencia, atribución que le es propia y que resulta ajena al recurso de nulidad. De hecho, resulta improcedente en esta instancia provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, como en algunas partes del recurso pareciera que se pretende, toda vez que la valoración de las pruebas corresponde a la propia apreciación del tribunal de mérito y es por tanto ajena a este medio de impugnación”, concluye.

Por tanto, resuelve que “se rechaza el recurso de nulidad interpuestos por la querellante, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos RUC N° 2000130195-1, RIT N° 39- 2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, la que, en consecuencia, no es nula”.

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