La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Quinto Juzgado de Garantía Santiago resolver, como en derecho corresponde, la solicitud de prescripción gradual de la pena impuesta a condenado por tráfico de drogas.
En fallo dividido (causa rol 46.573-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricado Abuauad– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar el recurso.
“Que el amparado fue condenado con fecha 4 de enero de 2016, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, certificándose por el ministro de fe que el fallo quedó ejecutoriado el 15 de enero de 2016”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de simple delito, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en cinco años, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas ‘deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto’ (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805)”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así las cosas, el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de diez años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un crimen, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a este a verse privado de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta, sin considerar la prescripción gradual que concurre, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.
Pr tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2994-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Eduardo Antonio Vicencio Ríos, y en consecuencia, se dispone que el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago debe resolver como en derecho corresponde la petición de prescripción gradual de la pena efectuada por la defensa del amparado”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Dahm y la ministra Letelier.