La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Carozzi SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de operaria y que le ordenó pagar del recargo legal del 30% sobre la Indemnización por años de servicio y a la restitución o devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 93.667-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó el recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que dio por no acreditada la causal del despido por necesidades de la empresa.
“Que, las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los N° 4.298-2021 y N°1.526-2020 que expresan una tesis jurídica diversa, toda vez que en síntesis resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N°6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19, 134.204-20 y 6.887-21, 44.919-21, 50.303-21 entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168, letra a) del Estatuto Laboral, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade
Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) de esta forma, no yerra la Corte de Apelaciones de San Miguel al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento solo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”.
“Que sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y las aparejadas al recurso, corresponde rechazar la unificación planteada, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.