Corte Suprema rechaza recurso de unificación y mantiene fallo que acogió demanda de desafuero maternal

05-agosto-2022
Máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió solicitud de desafuero maternal de trabajadora que prestó servicios en etapa de programa de ayuda social concluida.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió solicitud de desafuero maternal de trabajadora que prestó servicios en etapa de programa de ayuda social concluida.

En fallo unánime (causa rol 39.249-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Guillermo Silva Gundelach, Ricardo Blanco, María Cristina Gajardo, Raúl Mera y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del arbitrio al no acompañar la parte recurrente sentencias que contrasten con la materia de derecho que fue resuelta en la que se impugna, el cual se erigió sobre la base de circunstancias fácticas diversas.

“Que, a modo de contraste, el recurrente acompañó tres sentencias de esta Corte en los N°12.051-2013, 14.140-2013 y 3.841-2018, de las que no se exigió certificación de que se encontraban firmes y ejecutoriadas, por cuanto al emanar de este tribunal no proceden recursos en su contra”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Los tres procesos corresponden a recursos de unificación de jurisprudencia, cuya materia de derecho propuesta es la procedencia de autorizar el término de un contrato individual de trabajo a plazo fijo cuando la trabajadora que lo celebró goce de fuero maternal. En el N°12.051-2013 se trata de una trabajadora que se desempeñó como asistente de aula de un establecimiento educacional; el N°14.140-2013 la parte demandante era el Fisco de Chile en representación de la Dirección de Sanidad de la Armada, quienes solicitaron la autorización judicial para despedir a una dependiente que gozaba de fuero maternal, contratada con fondos propios de la institución, por el vencimiento del plazo acordado en el contrato individual de trabajo. Por último, en el N°3.481-2018, el demandante es una institución bancaria que celebró un contrato individual de trabajo a plazo fijo con la demandada aforada”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) efectuado el análisis de procedencia del recurso que se analiza, se debe concluir que no puede ser acogido, por cuanto los hechos establecidos en los fallos presentados a modo de contraste, difieren de los comprobados en el recurrido”.

“En efecto –continúa–, en la decisión que se revisa, quedó establecido que la demandada fue contratada para desempeñar funciones para la demandante que eran financiadas por un programa de SENDA, el que tenía una duración determinada, que la dependiente debía cumplir las labores en la primera etapa de este, correspondiente al año 2020, toda vez que en la segunda fase del mismo, año 2021, las labores a desempeñar eran diversas a las ejercidas por la señora Arenas”.

“A diferencia de estos razonamientos, en los fallos de contraste todas las demandadas, si bien, se encontraban vinculadas por un contrato a plazo fijo, su contratación fue directa por sus empleadores, sin que la existencia de las labores que desempeñaban tuviesen su origen en un convenio celebrado por el o la demandante y un tercero, con la finalidad de ejecutar una determinada función”, añade.

“Que teniendo en consideración lo expuesto, queda de manifiesto que las sentencias acompañadas no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que la decisión se erigió sobre la base de circunstancias fácticas diversas, no cumpliéndose, por tanto, con el presupuesto previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la trabajadora”, concluye.