Corte de Santiago ordena al Registro Civil rectificar inscripción de nacimiento de solicitante no binario

02-agosto-2022
“En efecto, el derecho a la identidad de género incluye el de ser identificado de forma que se reconozca la identidad de género propia y su consonancia entre esa identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, esto es, las actas del registro civil, documentos de identidad u otros”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió solicitud de cambio de sexo registral y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar partida de nacimiento, estampando una ‘x’ en el campo de asignación de sexo, tal como pide la parte solicitante.

En fallo dividido, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– revocó la sentencia apelada, al considerar aplicable en el caso la ley sobre identidad de género, promulgada en noviembre de 2018, y tratados internacionales sobre la materia.

“Que tales normativas, en cuanto se integran al ordenamiento nacional con un rango jerárquico preferente, revelan un mandato de optimización, que debe ser satisfecho por los Estados partes de tales sistemas internacionales, a fin de asegurar el estándar de sus convenciones, también en lo relativo a la protección y libre desarrollo de todos los aspectos identitarios individuales, lo que incluye la expresión de género”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal sentido, corresponde a todas las instituciones públicas, tomar las providencias necesarias a fin de facilitar que toda persona pueda desarrollarse adecuadamente conforme a su expresión de género, removiendo todo obstáculo que impida que dicho desarrollo sea vulnerado, arbitrando las medidas que faciliten el ejercicio libre de su identidad sexual, en cuanto categoría especialmente protegida”.

Para el tribunal de alzada: “En efecto, el derecho a la identidad de género incluye el de ser identificado de forma que se reconozca la identidad de género propia y su consonancia entre esa identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, esto es, las actas del registro civil, documentos de identidad u otros”.

“Por lo demás, la jurisprudencia del máximo tribunal de la República, así lo ha reconocido, al señalar la obligación que le asiste al Estado chileno, de impedir que la discordancia entre ‘… el sexo formalmente establecido y la identidad de género’ no pueden convertirse en fuente de afectación de garantías (…), lo que evidentemente sucede cuando el Estado asigna una identidad de tal naturaleza que no es compartida ni coincide con aquella que el sujeto al que se le atribuye manifiesta corresponderle”, añade.

“Que, en tal entendido –ahonda–, y concordando con lo expresado en la sentencia dictada en los antecedentes (…) del Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto a que, no obstante ‘… la legislación interna aún no se adecua al reconocimiento de las personas no binarias, dicha cuestión administrativa no puede ser obstáculo al pleno reconocimiento de la identidad e inclusión de toda persona en la protección de sus derechos, debiendo el estado dar eficacia a esa protección, y que por cierto los tribunales debemos cumplir, al no exigir ni obligar a las personas a identificarse con un género que no les corresponde como identidad, afectando su derecho no solo a la identidad sino a la igualdad ante la ley, debiendo la autoridad administrativa adoptar las medidas para que ello se consagre’, surge como un imperativo, considerar la legislación interna a la luz de las exigencias internacionales y la expansión del reconocimiento convencional de los derechos humanos, lo que lleva a considerar que la regulación de la actividad administrativa relativa a los registros de identidad, no pueden desplegarse como obstáculo a las exigencias referidas”.

“Así al existir un error en la inscripción de nacimiento del solicitante, en tanto designa un sexo –masculino– que no coincide con su identidad de género, se verifica una vulneración a su dignidad humana, contraviniendo de esta forma las normas internas y principios consagrados en instrumentos internacionales, por lo que la petición formulada deberá ser estimada favorablemente, como se dirá”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara, que se acoge la solicitud de cambio de sexo registral, y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, proceder a rectificar la partida de nacimiento de (…), inscripción efectuada bajo el Nº (…), de la circunscripción de La Cisterna, RUN (…), y en la categoría referida al sexo de la persona inscrita, en modificar la mención de ‘masculino’, por ‘no binario’ con el marcador ‘x’”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Martínez.

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