26° Juzgado Civil condena a colegio de Lampa por maltrato de profesora a alumna de enseñanza básica

02-agosto-2022
El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a una escuela de Lampa a pagar una indemnización total de $20.446.105 a padres y alumna de cuarto básico, por la falta de fiscalización de las acciones de maltrato escolar de profesora jefa de la menor.

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a una escuela de Lampa a pagar una indemnización total de $20.446.105 (veinte millones, cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cinco pesos) por concepto de daño moral y emergente, a padres y alumna de cuarto básico, por la falta de fiscalización de las acciones de maltrato escolar de profesora jefa de la menor.

En la sentencia (causa rol 5.209-2021), el juez Ricardo Cortés Cortés condenó al establecimiento educacional, tras establecer la falta de prevención, supervisión y fiscalización de los malos tratos denunciados, los que fue constatados por la Superintendencia de Educación. 

“De la resolución de la denuncia ‘maltrato de adulto a alumno de fecha 22 de enero de 2020’, emitida por la Superintendencia de Educación, se desprende que si bien frente el episodio antes referido el colegio activó su respectivo protocolo, no constatándose ilegalidad –único extremo facultado por el artículo 49 de la Ley N° 20.529 que dispone ‘Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar que los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente cumplan con la normativa educacional (…)’– sí le fue observado que debía instruir a sus docentes en torno al buen trato que deben dar a todos los miembros de la comunidad educativa; evaluar el plan de convivencia escolar periódicamente, respecto a prevención y promoción de sana convivencia y analizar sus actividades y acciones diarias; y realizar un seguimiento en aula de la docente (…), de manera de verificar que sus clases se desarrollen con apego a las normas de convivencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo que reprochan los actores fue precisamente la falta de prevención, supervisión y fiscalización respecto de los malos tratos de la docente, los que, dicho sea de paso, se verificaron en la especie, conforme se concluyó en el informe del comité de investigación, en el que se indicó que algunas practicas de la profesora jefe complican las acciones relacionadas con el trato y mal entendida disciplina dentro del aula”.

“Es decir, la docente realizaba malas prácticas en el curso al que asistía (…) lo que redundó en el episodio de septiembre de 2019 el que hizo necesario activar el respectivo protocolo y cuya investigación dejó de manifiesto la existencia de una mala práctica de la profesora”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “Sobre la base de lo expresado precedentemente, se advierte una infracción a la obligación de realizar acciones tendientes a cumplir con el objetivo de permitir un constante cuestionamiento y dinamismo de la cultura del buen trato, desde el momento que la Superintendencia de Educación observó que el colegio debía instruir a sus docentes en torno al buen trato que deben dar a todos los miembros de la comunidad educativa, a pesar de que aquello se contiene en el Plan de convivencia escolar 2019-2020, en el que se declara el deber de realizar reuniones sistemáticas de equipos, de lo que no existe constancia en autos”.

“Se trata de un deber de fiscalización y control de las malas prácticas, que el demandante tiene derecho a exigir del colegio demandado a partir de la ley del contrato que los une”, afirma el fallo.

“Con todo, se verifica la concurrencia del segundo requisito de la responsabilidad de que se trata, al no haber existido un cumplimiento íntegro de las obligaciones que emanan del contrato de prestación de servicios educacionales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda deducida y, en consecuencia, se condena al colegio demandado a pagar a los demandantes las siguientes sumas:
a) $446.105 por concepto de daño emergente.
b) $10.000.000 por concepto de daño moral sufrido por la menor de edad (…).
c) $5.000.000 por concepto de daño moral para cada uno de los padres de la niña (…).
d) Dichas sumas con los reajustes e intereses según la determinación que se hizo en el considerando vigésimo octavo de la presente sentencia”.

Noticia con fallo