Corte Suprema acoge recurso de queja y anula fallo que declaró la caducidad de denuncia de tutela laboral

01-agosto-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de denuncia de tutela por despido con infracción de garantías constitucionales y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido presentado por trabajadora en contra de su exempleadora, la empresa de servicios de aseo y seguridad LimChile SA y, solidariamente, contra el Banco de Chile S.A.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de denuncia de tutela por despido con infracción de garantías constitucionales y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido presentado por trabajadora en contra de su exempleadora, la empresa de servicios de aseo y seguridad LimChile SA y, solidariamente, contra el Banco de Chile S.A.

En fallo unánime (causa rol 20.870-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció la procedencia tanto de la denuncia principal como la demanda subsidiaria.

“Que, en consecuencia, para determinar si se ha incurrido en falta o abuso al resolver el conflicto se debe precisar desde cuando se cuenta el plazo que posee el trabajador para interponer la demanda por despido injustificado.
Claro está que conforme al artículo único de la Ley 21.379 el legislador estableció fuera de toda duda que ha de entenderse que el plazo prorrogado por 50 días, comienza a contarse desde el día 1 de diciembre de 2021”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, la judicatura recurrida olvida que lo puesto en su conocimiento era determinar si los sesenta días se contaban desde el 3 de mayo de 2021 siendo prorrogado el término hasta el 30 de noviembre del mismo año, o si, el plazo se inicia el 1 de diciembre de 2021”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) tal como se ha resuelto por esta Corte en los N°1.847-2021 y N°1.431-2022, la correcta exégesis de las normas en conflicto, analizadas en forma lógica y concordante derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda de denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado se inició el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la acción no había operado el término de caducidad”.

“Y de esta manera, es posible concluir, al tenor de los antecedentes referidos en las letras a) y b) de la motivación sexta de esta sentencia, que los jueces recurridos, al confirmar la resolución apelada, incurrieron en falta y abuso grave, habida consideración que es una materia que no solo requería para su resolución considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, sino que el artículo único de la Ley 21.379 que no admite interpretación diversa”, afirma el fallo.

“Que, de acuerdo a lo expuesto, la decisión de los recurridos de confirmar aquella que declaró caducada la acción, constituye una falta o abuso grave que privó a la demandante de su derecho, razón suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los términos que se indicarán”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Christian Cabello Vargas, en representación de doña Nancy Bhetsabe Cariola Manzor y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Rol N° 320-2022 Laboral, que confirmó la decisión de la instancia que declaró la caducidad de denuncia de tutela por despido con infracción de garantías constitucionales y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo y se decide en su lugar:
1. Que se revoca la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso en los autos RIT T-78- 2022, y declara admisible tanto la denuncia como la demanda subsidiaria presentada por doña Nancy Bhetsabe Cariola Manzor en contra de LIMCHILE S.A. y solidariamente contra el Banco de Chile S.A. Se notificará a los representantes legales de las partes demandadas y se le citará a audiencia preparatoria de juicio.
2.- No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite”.