Corte de Apelaciones de Concepción revoca resolución y ordena entrega de alimentos provisorios a niño por nacer

01-agosto-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –compuesta por el ministro César Panés Ramírez, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– estableció que en la causa existen suficientes indicios de la relación de pareja y la paternidad del demandado.

La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por joven embarazada en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Letras de Cabrero, que dejó sin efecto los alimentos provisorios que debía entregar expareja y padre de niño en gestación.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –compuesta por el ministro César Panés Ramírez, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– estableció que en la causa existen suficientes indicios de la relación de pareja y la paternidad del demandado.

“En efecto, no solo obran las afirmaciones contenidas en la demanda, sino que estas encuentran un factor de corroboración en el contenido del Parte de Carabineros, de fecha 19 de diciembre de 2021, que fue añadido por la actora a su demanda, donde consta que precisamente el demandado la denunció por violencia intrafamiliar, haciendo alusión a la convivencia que tenían hasta esa fecha, refiriéndose al embarazo de la demandante, hecho que ya se encontraba en conocimiento de su propia familia”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Lo anterior, importa un indicio que, como se dijo, viene a corroborar lo indicado en la demanda en cuanto al nexo que existiría entre el demandado y el que está por nacer, teniendo especialmente en consideración que el contenido del aludido parte policial emana precisamente del demandado y no de la demandante, lo que constituye un elemento que otorga seriedad y suficiencia al indicio explicitado”.

“Que en este escenario fáctico este tribunal es de opinión de revocar la resolución apelada, teniendo como fundamentos de derecho lo sostenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto la ley protege la vida del que está por nacer, principio que debe ser armonizado con el interés superior del niño, contenido en la Convención de Derechos del Niño, que obliga a esta magistratura a decidir considerando la opción más favorable al no nacido, actualmente en gestación”, razona la sala.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Cabrero, en causa (…), del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se acogió la oposición formulada por el demandado en relación a los alimentos provisionales fijados, y, en su lugar, se decide que dicha oposición queda desestimada, manteniéndose, en consecuencia, los mencionados alimentos decretados provisionalmente”.

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