El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitana Oriente a pagar una indemnización total de $220.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los padres de niña de 5 años que murió debido la intervención quirúrgica negligente a la que fue sometida en el Hospital Hanga Roa, en abril de 2016.
En la sentencia, la magistrada Sylvia Papa Belleti acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer la falta de servicio en la atención brindada a la hija de los demandantes en el centro asistencial de la isla de Pascua.
“Que en relación al primero de los presupuestos señalados precedentemente, la demandada, señala que el estándar exigible al Hospital Hanga Roa, no debiese ser aquél aplicable a los Hospitales públicos del continente, por la lejanía y falta de personal entre otras consideraciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, necesario resulta precisar entre otras consideraciones, que de atender dicha alegación estaríamos aceptando en primer lugar que en nuestro país hay ciudadanos de primera y segunda categoría, quienes dependiendo del lugar donde se encuentran es lo que pueden esperar o recibir del Estado, lo que atenta al principio fundamental garantizado en nuestra Constitución de igualdad ante la ley y en el caso específico del derecho a la vida, lo que se ve además en estricta contradicción con la prueba analizada pormenorizadamente, y al quedar claramente establecido que se trataba de una cirugía de menor complejidad, clasificación que correspondía precisamente a la Red de Salud al que pertenece el Hospital Hanga Roa de Isla de Pascua”.
“Que a mayor abundamiento y si bien es cierto esta Magistratura, no desconoce las falencias que pueda tener el sistema de salud público en nuestro país, ello no debe ni puede ser asumido por los particulares usuarios del sistema, que no solo pagan sus tributos a fin de recibir los beneficios que la Administración debe asumir por mandato legal, sino que además, existe la confianza legítima de la ciudadanía en que estos servicios, serán prestados de manera eficiente, eficaz y poniendo a disposición los recursos materiales y humanos adecuados para su fin”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) de la prueba rendida y analizada en forma legal, especialmente el peritaje médico legal evacuado por el perito médico-forense don Ceferino Fuenzalida Vásquez, como asimismo el informe médico de antecedentes clínicos elaborado por el Médico Cirujano, Dr. Rubén Urrejola Sotomayor acompañado por la actora, es posible constatar que efectivamente no se realizó una correcta monitorización anestésica, lo que se tradujo en que no fue posible una precoz identificación del edema pulmonar, que a mayor abundamiento, una vez detectado este, solo una vez retirada la vía, las acciones del equipo médico no fueron las adecuadas ni en tiempo ni en eficacia, toda vez que de los mismos informes es posible advertir, que incluso una traqueotomía oportuna habría podido cambiar el curso de los hechos o la aplicación de un sedante que hubiera podido adormecer a la menor para proceder con una cirugía menor”.
“Así, se estableció en ellos que con un acceso oportuno a la vía aérea mediante intubación orotraqueal, una ventilación a presión positiva con PEEP y un adecuado tratamiento farmacológico del edema pulmonar, habría evitado el desarrollo de una parada cardiovascular, la anoxia cardiaca y cerebral, y por consiguiente, el fallecimiento, de ello, de lo que se puede deducir que el equipo médico que intervino a la niña, no aplicó correctamente la Lex Artis”, afirma la resolución.
“Asimismo–continúa–, señala que el fallecimiento de la niña (…) configura claramente lo que en Medicina Legal se denomina un daño desproporcionado en relación a su motivo de ingreso para cirugía ambulatoria por una herida facial y su resultado final, con un claro manejo de poca pericia por parte del anestesista a cargo y su equipo”.
“Aún más consta de la documental allegada, que realizado el sumario administrativo, este arrojó faltas administrativas por el personal médico que participó en la cirugía de la menor hija de los demandantes, siendo sancionados por ellas”, releva.
“Que de lo anteriormente expuesto, se colige que establecida la falta a la Lex Artis, ello deviene en un actuar deficiente o negligente del Hospital Hanga Roa, lo que constituye una falta de servicio, y por tanto se configura la responsabilidad de este establecimiento en los hechos imputados por los demandantes, por el que la demandada debe responder”, concluye.