La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Jonatan Gonzalo Mellado Prieto, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito sorprendido en la comuna de La Pintana, en mayo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 20.697-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en la revisión de vestimentas practicada por la policía al recurrente, tras ser sorprendido circulando en la vía pública sin portar salvoconducto para desplazarse durante la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria.
“Que una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que el procedimiento de control, detención y posterior registro del acusado fue ilegal –en cuanto no habrían existido indicios para controlar la identidad, ni concurriría en la especie una situación de flagrancia–, lo que implicaría que todas las pruebas derivadas de tales diligencias serían ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez el procedimiento policial se inició con un control preventivo de identidad –en los términos del artículo 12 de la Ley N° 20.931– que se efectuó al acusado en la vía pública, específicamente en la comuna de La Pintana, constatándose que este se desplazaba por sus calles sin el permiso especialmente dispuesto por la autoridad sanitaria, atendido que dicha comuna se encontraba en cuarentena por la pandemia de Covid-19”.
Para la Sala Penal, en la especie: “De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien ‘actualmente se encontrare cometiendo el delito’, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal, encontrándose en tal hipótesis facultado los agentes policiales para registrar sus vestimentas –como lo hicieron en la especie, incautándole un arma de fuego–, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal”.
“Que no obsta a lo anteriormente argumentado, la circunstancia de haber sido decretado el sobreseimiento definitivo respecto del recurrente, por estimar que los hechos investigados no eran constitutivos del delito descrito y penado por el artículo 318 del Código Penal, toda vez que ello corresponde a un pronunciamiento de fondo –adoptado en un estadio procesal avanzado–, que en nada altera las circunstancias que se tuvieron en vista por los funcionarios policiales al controlar preventivamente la identidad del acusado, y posteriormente detenerlo por flagrancia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jonatan Gonzalo Mellado Prieto, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 124-2022 y RUC N° 2100441537- 7, los que, por consiguientes, no son nulos”.