La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios de trabajador que sufrió accidente laboral en faena minera, en enero de 2020, y que ordenó a la demandada, Metso Chile SpA, a pagarle la suma de $18.000.000 por concepto del daño moral.
En fallo unánime (causa rol 17.302-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Raúl Mera y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso impetrado al no corresponder la materia que la recurrente pretende unificar, a un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste determinar ‘si los tribunales laborales se encuentran o no obligados a detallar el razonamiento y fundamentación específico en virtud del cual determinan el quantum indemnizatorio de la indemnización por daño moral’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en relación con las materia propuesta, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dicen relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, con la forma de determinar el monto de la indemnización por un accidente del trabajo, materia no regulada en la ley, cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada caso en concreto”.
“Se trata, en consecuencia, de una cuestión que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponden a un aspecto adjetivo y casuístico, ajeno a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.