Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma pena por robo con intimidación en Vitacura

29-julio-2022
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Juan Carlos López López, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Vitacura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Juan Carlos López López, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 2.971-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Gloria Flores– descartó la indefensión en que habría estado el condenado en la etapa previa al juicio, alegada por el defensor. 

“Que, de acuerdo a lo expresado en el recurso, en la especie se alega la inexistencia de contacto entre el imputado y su defensor designado por el tribunal durante el plazo de investigación, así como la imposibilidad de acceder al mismo imputado por parte de su defensor de confianza una vez cerrada la indagatoria, lo que le impidió ejercer los derechos que la ley le reconoce, ente ellos, la práctica de diligencias”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, la descripción de hechos que precede y que se ha estimado se subsume en el motivo de nulidad que esta Corte conoce, no exime al recurso propuesto, del cumplimiento de las cargas procesales correspondientes, como es la de probar los hechos que sustentan el motivo alegado, todo ello de acuerdo a lo establecido en el 359 del código adjetivo, desde que la impugnación se sustenta en presupuestos fácticos que deben ser acreditados para poder examinar su procedencia –como es la imposibilidad de acceder a la persona del imputado a tiempo para ejercer sus derechos en fase de investigación– al amparo de lo que dispone la norma citada, al ser insuficiente para ello las meras afirmaciones del recurso”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la omisión constatada priva a la nulidad pedida, de sustento, y determina su suerte. No obstante ello, resulta útil tener además en consideración que el citado estado de cosas, presuntamente vulneratorio de los derechos del condenado en la etapa previa al juicio, no impidió que su defensa ofreciera en sede de audiencia de preparación de juicio oral, diversos medios probatorios, los cuales fueron aceptados, incorporados al auto de apertura respectivo y presentados al juicio oral, donde – sometidos al contradictorio–  aportaron los elementos de convicción que fueron analizados por la sentencia en su mérito, y permitieron desechar la teoría del caso de la citada defensa”.

“Que –ahonda– ya se ha fallado por los tribunales superiores de justicia, que el recurso de nulidad debe cumplir los mismos requisitos que gobiernan la nulidad procesal, de modo que para su procedencia, deben concurrir los presupuestos básicos de esta, entre los cuales se encuentra el llamado ‘principio de trascendencia’ que recoge el artículo 375 del Código Procesal Penal, en virtud del cual se ha sostenido que la transgresión que funde un recurso de esta naturaleza, debe constituir un atentado de tal entidad que importe un perjuicio real al litigante afectado que conduzca a la esterilidad de la garantía, resultando de ello un desconocimiento de su núcleo esencial, privándola de eficacia (SCS Rol 33.785-2017)”.

“Que, al amparo de lo señalado precedentemente, las circunstancias anotadas permiten desvirtuar los hechos que sustentan el motivo de invalidación en atención a que no es efectiva la indefensión alegada, lo que impone concluir que la causal ventilada no se configura en modo alguno en autos, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto”, concluye.

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