Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio calificado en Peumo

28-julio-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Daniel Cornejo Maldonado a 20 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado (por promesa remuneratoria). Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Peumo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Daniel Alejandro Cornejo Maldonado, a la pena efectiva de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado (por promesa remuneratoria). Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Peumo.

En fallo unánime (causa rol 20.788-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción sustancial al debido proceso al incorporar el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, las declaraciones de dos testigos, mediante lectura, al no ser ubicados para que comparecieron a estrados.

“Que de lo ya referido, se desprende que las probanzas rendidas con eventual infracción a la garantía del debido proceso denunciada por el impugnante, carecieron de trascendencia al momento de lograr convicción condenatoria, dada la existencia de otros antecedentes que permitían precisar igualmente la dinámica de ocurrencia de los hechos atribuidos al encartado y la participación de este en los mismos; de tal forma, no es dable inferir que la actuación defectuosa denunciada, haya tenido verdadera influencia determinante en lo decisorio, ya que el hecho punible, así como la participación del acusado, se tuvieron por establecidos mediante la valoración de todos los elementos de convicción, no solo de las dos declaraciones ya mencionadas, máxime si conforme consta de la lectura del motivo quinto del fallo recurrido ‘No resultó ser un hecho controvertido en el juicio, para la defensa del acusado Claudio Moreno ni para la de Daniel Cornejo, que este último ofreció dinero en dos ocasiones para quién asesinara a Alicia Maldonado”, sostiene el fallo.

“Que, en suma, la infracción atribuida a la actuación del tribunal carece de un carácter sustancial que amerite la invalidación del juicio y el veredicto desaprobado, razón por la que al no haberse constatado ninguna violación sustancial a los derechos y garantías que se critican violentados en el acápite principal del arbitrio de nulidad, este será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Daniel Alejandro Cornejo Maldonado, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2000093732-1, RIT N° 100-2021, los que, por consiguiente, no son nulos”.