Corte Suprema condena al fisco por falta del servicio en fiscalización a organismo colaboradores del Sename

28-julio-2022
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Manuel Muñoz Pardo– estableció error de derecho en la sentencia revocada, al considerar que el Sename solo es responsable de la fiscalización en materia financiera de las entidades colaboradoras.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a padre que denunció deficiencias en los informes evacuados por organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores (Sename), entidad pública que, pese estar en conocimiento de los hechos, incumplió su deber de supervisar y fiscalizar los reportes evacuados, negligencia que permitió el alejamiento por más de un año del demandante de su hija.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Manuel Muñoz Pardo– estableció error de derecho en la sentencia revocada, al considerar que el Sename solo es responsable de la fiscalización en materia financiera de las entidades colaboradoras.

“Que una interpretación conjunta de toda la normativa transcrita permite entender que, si bien el vínculo entre el Sename y las instituciones colaboradoras tiene un cariz económico, en tanto debe verificarse el adecuado uso de las subvenciones entregadas, no es posible olvidar que estos últimos tienen por finalidad, precisamente, cumplir los fines y objetivos que por ley se encuentran encomendados al Sename y, para ello, es necesario contar con instituciones idóneas que no solo administren los recursos de manera eficiente y eficaz, sino también ejecuten acciones positivas para el respeto, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal debe ser el objeto de la fiscalización que realice el Sename en relación al actuar de las instituciones colaboradoras puesto que, de otra forma, no puede entenderse que se esté cumpliendo el convenio respectivo que, como se dijo, tiene por objeto que terceros sustituyan al órgano administrativo en la satisfacción de sus obligaciones legales”.

Para la Sala Constitucional: “(…) lo anterior no significa, de manera alguna, afirmar que el Sename deba responder por las negligencias específicas en que incurran los trabajadores de los organismos colaboradores, como tampoco que deba visar cada una de las pericias realizadas, sino únicamente que el cumplimiento del deber de fiscalizar los convenios vigentes con dichas instituciones, tiene un alcance amplio, que debe centrar su mirada última en la real satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que reciben las atenciones, como también de sus familias, a lo cual deberá propenderse, a través de profesionales y acciones cuya idoneidad sea debidamente controlada”.

“Que, por tanto, al restringir el deber de supervisión a un mero análisis del gasto de la subvención entregada y, a mayor abundamiento, entender cumplido tal cometido con la sola realización de supervisiones generales, sin atender de forma alguna a los fines concretos que por Ley se encuentran asignados a la institución, los sentenciadores han incurrido en la vulneración de los artículos 1° del Decreto Ley N°2465 del año 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija su Ley Orgánica y 36 de la Ley N°20.032, yerro jurídico que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivó el rechazo de una demanda que debió ser acogida, razón por la cual esta Corte hará lugar al recurso de casación en el fondo, por este motivo”, resuelve la sala.

Fallo de reemplazo

En la sentencia de reemplazo, se establece: “Que de lo reseñado hasta ahora resulta evidente que el Sename incurrió en falta de servicio, por cuanto no cumplió la obligación de evaluar debidamente el cumplimiento de los convenios celebrados para el desarrollo de los programas DAM Ayún y PRM Ayún, en cuanto al cumplimiento de los objetivos y la calidad técnica de la atención prestada a sus beneficiarios, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley N°20.032 y su Reglamento, desatendiendo así su finalidad última, esto es, respetar, proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de sus derechos”.

“En concreto –continúa–, lo anterior significó que los programas antes indicados emitieran informes cuyo contenido se basó en información sesgada, en virtud de la cual se arribó a conclusiones no ajustadas a la realidad y que, a su vez, provocaron que la hija del actor fuera vulnerada en sus derechos al ser separada de su padre por más de un año”.

“En este sentido, si bien es cierto que el Sename no responde directamente por las negligencias cometidas por trabajadores de sus organismos colaboradores, el reproche en este caso es distinto, puesto que, conforme se ha razonado, una oportuna y completa fiscalización de lo obrado por ambos programas, hubiera permitido intervenir a fin de propender a la elaboración de nuevas pericias que se conformaran a sus normas técnicas y que resultaran de una calidad suficiente para ilustrar al Tribunal de Familia sobre la real situación familiar. En efecto, la propia Directora Nacional de la institución reconoció todas las falencias en una carta enviada a mediados del año 2015, mientras que la revinculación entre padre e hija solo se pudo lograr en abril del año 2016, previa presentación de un metaperitaje contratado por el actor de forma particular y gracias al sobreseimiento decretado por la justicia criminal, luego de que el propio Tribunal de Familia debiera hacer presente, a través de una resolución judicial, que la afectación de los derechos de la niña, por parte del padre, se encontraba descartada y se hacía perentorio, por tanto, proponer medidas para favorecer la recuperación del vínculo”, concluye.