1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de guardia de seguridad

28-julio-2022
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por guardia de seguridad en contra de su exempleadora, la empresa Zama Servicios SpA, y de la constructora Queylen SA, a la cual prestó servicios en régimen de subcontratación.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por guardia de seguridad en contra de su exempleadora, la empresa Zama Servicios SpA, y de la constructora Queylen SA, a la cual prestó servicios en régimen de subcontratación.

En la sentencia (causa rol 2.255-2020), el juez Mauricio Guajardo Espinoza acogió la demanda, al no aportar la empleadora antecedentes que justifiquen la desvinculación del trabajador.

“Que en cuanto al término de la relación laboral, encontrándose establecido el despido correspondía al empleador, al estar controvertida dicha circunstancia, dar cuenta del cumplimiento de las formalidades legales contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, no incorporándose antecedente alguno que dé cuenta de ello, por lo que solo cabe calificar el despido como injustificado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Debe tenerse presente que los antecedentes acompañados por la demandada compareciente no logran desvirtuar lo resuelto precedente, por cuanto se incorporan constancias y comprobantes, mas no se incorpora la carta de despido, lo que por sí solo hace improcedente el término de la relación laboral”.

“En otro orden de ideas, la empresa refiere que la carta le habría llegado al trabajador, respecto de lo cual no se rindió prueba para ello y la eventual aplicación de un apercibimiento legal en razón de la exhibición de documentos solicitada no permite sostener la tesis de la empresa, desde que parte de una premisa errada al señalar que el trabajador en la página 6 de su escrito de demanda habría señalado que le habría llegado una carta de despido, cuestión que no es efectiva, limitándose a señalar que la carta contenía el comprobante de término de la relación laboral, elemento que difiere a la misiva propiamente tal”, añade.

Con relación a la codemandada, el tribunal también dio por establecido que el trabajador le prestó servicios de guardia en obras. “(…) lo que se advierte de lo dispuesto en el contrato de trabajo acompañado por el trabajador, no objetado por la demandada compareciente, en cuya cláusula segunda se establece expresamente que el trabajador prestaría servicios en la obra Casas de Alta Vista Constructora Queylen, ubicado en Camino del Paisaje 6752, comuna de La Florida, y que el vínculo de subordinación y dependencia se extendió con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo, lo que permite presumir la prestación de servicios para la demandada a quien se le imputa responsabilidad solidaria y subsidiaria, sin que se haya explicado o justificado dicha circunstancia por la empresa”.

“Si bien la demandada solidaria justifica la inexistencia de la prestación de servicios por parte del trabajador en obras de su parte en que únicamente se habría suscrito un contrato de subcontratación con la empresa Zama Servicios Spa., el que fue incorporado por ambas partes en el proceso, y que estaba sujeto a un determinado período de tiempo, lo cierto es que ello por sí solo no es suficiente para dar cuenta de sus dichos, ya que no explica el motivo por el cual en el contrato de trabajo del trabajador, que incluso es posterior a la fecha señalada por la empresa como data de término de la presunta única relación contractual entre las demandadas –debido que la convención suscrita disponía un lapso hasta el 31 de agosto de 2019 y el contrato de trabajo es de diciembre del mismo año–, dispone como lugar de prestación de servicios obras de Empresa Constructora Queylen S.A. Por lo demás, el propio contrato disponía la posibilidad de que este puede ser renovado”, añade.

“En otro orden de ideas –continúa–, el hecho de que no exista contrato de subcontratación formalizado entre las empresas con posterioridad al mes de agosto de 2019 en ningún caso supone necesariamente que la relación contractual haya terminado, pudiendo mantenerse y extenderse informalmente. Lo anterior permite entender que efectivamente el trabajador prestó servicios en obras de la demandada Empresa Constructora Queylen S.A.”.

“Finalmente, en lo tocante a que se trate de obras que se desarrollen en forma permanente y esporádica, cabe consignar que las labores para las que fue contratado el trabajador y los servicios contratados por la constructora, guardia de seguridad, por su naturaleza, que implican la vigilancia y custodia de la obra respectiva, necesariamente deben entenderse como permanentes”, razona.

“Por las razones expuestas, el tribunal estima que concurren los elementos que acrediten el régimen de subcontratación entre la empresa Zama Servicios Spa. y Empresa Constructora Queylen S.A.”, concluye.

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