Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma presidio perpetuo por femicidio en Colina

27-julio-2022
En fallo unánime, la Sexta Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Nelson Zepeda Antilef a las penas de presidio perpetuo, 3 años y un día y 300 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio, tenencia ilegal de armas y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de Colina, en 2018.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Nelson Miguel Zepeda Antilef a las penas de presidio perpetuo, 3 años y un día y 300 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio, tenencia ilegal de armas y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de Colina, en 2018.

En fallo unánime (causa rol 2.460-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandra Aguilar, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Rodrigo Montt– desestimó el recurso al estar dirigido a alterar los hechos fijados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

“En lo concerniente a la tesis de la defensa de no existir el delito por no haber sido hallado el armamento el día de la muerte de la víctima, la sentencia la descarta señalando que esa circunstancia no implica que el arma nunca existió, sino que ello se explica porque se realizaron acciones para su ocultación, como lo testificaron Felipe Fuentes y Diana Barahona, quienes dijeron haber escuchado de parte de ‘Jordan’, familiar del acusado Nelson Zepeda, que él fue el encargado de esconderla y que cuando llegaron los Carabineros o la PDI se había arrancado por el techo, lo que permite concluir que Nelson Zepeda Antilef detentó un arma de fuego calibre .380 auto, bajo una esfera de custodia circunscrita a un espacio físico determinado, como lo fue el domicilio de Ignacio Carrera Pinto N°0221 de la comuna de Colina”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este aspecto del reproche, para alcanzar la convicción condenatoria, los sentenciadores se apoyaron en la prueba indirecta o indiciaria a que hacen referencia en el motivo ‘DÉCIMO SÉPTIMO’, con la cual dieron por establecido el presupuesto fáctico del libelo acusatorio, reflexionando que aquélla reviste caracteres que permitieron alcanzar el estándar probatorio –más allá de toda duda razonable– otorgando a su decisión, la plausibilidad que una condena penal exige; situación que es ampliamente aceptada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia cuando los indicios son concordantes entre sí y convergentes hacia una única hipótesis fáctica, lo que en interpretación de los sentenciadores concurre en el caso sublite”.

“Atento lo que se viene señalando, se constata que el tribunal desechó la declaración del enjuiciado y la tesis alternativa de la defensa en base a la prueba indiciaria producida en la audiencia, la que logró demostrar los presupuestos de la conducta imputada, esto es, la tenencia de un arma apta para el disparo sin poseer los permisos correspondientes, como se constata que lo reconoce el propio encartado en el motivo ‘SEXTO’ del fallo (…)”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “En estas condiciones, el examen del recurso, permite advertir que el reproche que se efectúa a la sentencia se circunscribe al valor probatorio que el tribunal de base le otorgó a los elementos de convicción aparejados al juicio oral y al razonamiento empleado para dar por establecida la existencia de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, atribuyéndole participación de autor en el mismo a Nelson Zepeda Antilef, como se desprende de su texto, en el que reiteradamente se cuestiona haber desatendido el mérito que, a su entender, emanaba de los testimonios de los funcionarios policiales que depusieron en el juicio y que dieron cuenta de no haberse logrado el hallazgo del arma de fuego; circunstancia que, en interpretación del arbitrio, resultaba relevante para descartar la existencia de este ilícito y la consecuente intervención como autor en el mismo del condenado”.

“En síntesis –continúa–, el recurso se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con la valoración que los sentenciadores efectuaron de la prueba indiciaria o indirecta producida en el juicio y las reflexiones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, discrepancia que en caso alguno constituye motivo para invalidar la sentencia en examen, lo que impone, necesariamente, su rechazo”.

“En consecuencia, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones de los sentenciadores en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba aportada en la audiencia, para desestimar la hipótesis planteada por la defensa, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, por haberse demostrado en las consideraciones anteriores que los hechos fueron efectivamente analizados, relacionados y valorados sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados”, concluye.

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