6° TOP de Santiago dicta veredicto absolutorio de carabineros acusados por apremios ilegítimos y tortura

26-julio-2022
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 26 de julio– veredicto absolutorio en favor de efectivos de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, a la época de los hechos, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tortura. Ilícitos supuestamente perpetrado en octubre del 2019 pasado, en dicha comuna.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 26 de julio– veredicto absolutorio en favor de efectivos de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, a la época de los hechos, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tortura. Ilícitos supuestamente perpetrado en octubre del 2019 pasado, en dicha comuna.

En resolución dividida (causa rol 169-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Benavides Silva (presidente), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Hugo Espinoza Castillo– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de Marcos Valenzuela Yévenes, Ciro Cubillos Arancibia, Javier Marchant Ferrada, Erwin Espinoza Reyes, Luna Werchez Muñoz, Daniel Meneses Palma, Marcos Vásquez Ayala, al no lograr la fiscalía acreditar la ocurrencia de los delitos y, consecuencialmente, la participación atribuida a los carabineros en los hechos.

Para arribar a la convicción de absolución, el tribunal, por mayoría, consideró: “(…) que efectivamente el 21 de octubre de 2019 cerca de las dos de la madrugada, Josué Maureira Ramírez fue detenido en el supermercado Santa Isabel ubicado en la calle Carlos Valdovinos 2020 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda por funcionarios de Carabineros de la dotación de la 51 Comisaría de esa comuna y lo condujeron al carro policial en que se movilizaban, en el que, junto a otros tres detenidos y a nueve funcionarios de la misma unidad, lo trasladaron e ingresaron a dicho recinto. Asimismo, se pudo establecer que tanto en los momentos de su detención, como en los que fue llevado al carro, en los que duró el traslado, en los que lo bajaron del mismo y en que lo ingresaron a la comisaría, Maureira Ramírez opuso tenaz resistencia a la labor policial. La oposición del detenido implicó que se produjeran forcejeos entre él y sus aprehensores al momento de llevarlo al carro. Dentro del mismo, su comportamiento hizo necesario que los funcionarios adoptaran medidas para protegerlo del intento de agresión que quiso propinarle otro de los detenidos y de lesiones que con sus propios movimientos peligraba causarse. Al ser bajado del carro y antes de entrar a la Comisaría, presentó una resistencia que hizo necesaria la actividad conjunta de varios funcionarios, a fin de lograr su ingreso”.

El acta de deliberación agrega que: “En criterio de la mayoría, las acciones de los funcionarios se enmarcaron dentro del uso proporcional de una fuerza que resultó necesaria para cumplir su cometido de detenerlo y trasladarlo a la unidad, dada su activa resistencia, traducida en tirarse al suelo, forcejear y hacer movimientos bruscos para evitar ser esposado e ingresado al furgón. Por ende, la actividad de los funcionarios no se enmarca dentro de la calificación jurídica de torturas ni de apremios ilegítimos”.

“(…) sobre la base de la prueba rendida en el juicio –prosigue–, estos sentenciadores adquirieron de manera unánime, más allá de toda duda razonable, convicción respecto a que efectivamente el 21 de octubre de 2019 en horas de la madrugada, estando Josué Maureira Ramírez dentro de la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en calidad de detenido, funcionarios de esa unidad lo golpearon al menos en una oportunidad con una patada en su cabeza mientras se encontraba en el suelo, en un lugar cercano a los baños y afuera de los calabozos, además de propinarle golpes de puño”.

Sin embargo: “(…) en criterio de la mayoría, no obstante haberse acreditado tal hecho del modo en que se ha indicado y calificado, la prueba rendida en el juicio no resultó suficiente para adquirir, más allá de toda duda razonable, convicción acerca de que los acusados Javier Marchant Ferrada, Marcos Valenzuela Yévenes y Marcos Vásquez Ayala, hayan tomado parte en la ejecución del mismo en carácter de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estiman, asimismo, que no se rindió prueba suficiente sobre cuya base lograran adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de que esos acusados efectivamente hayan presenciado los golpes sufridos por el ofendido de parte de sus compañeros de unidad sin detener la situación, estando obligados a ello, como le atribuyen los acusadores, quienes calificaron tal acción como constitutiva de la omisión prevista y sancionada por la ley para el caso del delito que fue estimado por unos acusadores como de torturas y por otro, como de apremios ilegítimos, referente al hecho Dos”.

Decisión acordada con el voto en contra del juez Héctor Benavides, con relación al hecho signado con el número dos, en cuanto a la participación de los acusados Javier Marchant Ferrada, Marcos Valenzuela Yévenes y Marcos Vásquez Ayala, en calidad de autores del delito de tortura.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Laura Torrealba– quedó programada para las 13 horas del jueves 11 de agosto próximo.

Noticia con fallo