Corte Suprema ordena a Corte de Temuco tramitar recurso de apelación

26-julio-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio dejó sin efecto sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, acogió el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente y le ordenó al tribunal de alzada tramitar el recurso deducido en contra de la providencia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

La Corte Suprema rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio dejó sin efecto sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, acogió el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente y le ordenó al tribunal de alzada tramitar el recurso deducido en contra de la providencia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

En fallo unánime (causa rol 49.298-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció que se incurrió en un error al rechazar el recurso de apelación.

“Que en relación al tema en desarrollo, nuestro legislador procesal ha regulado la procedencia del recurso de apelación, resguardando la protección de la doble instancia. En efecto, los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil señalan los principios fundamentales en la materia. Dice la primera de las disposiciones citadas: ‘Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que el legislador deniegue expresamente este recurso’. Agrega el segundo: ‘Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.
Esta apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso esta no sea acogida’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente son apelables, por regla general, en los negocios contenciosos y no contenciosos en materia civil y dentro del procedimiento ordinario y ejecutivo, la sentencia definitiva de primera instancia, esto es, la que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto controvertido que ha sido objeto del juicio; las interlocutorias de primera instancia, que fallan un incidente en juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de la sentencia definitiva”.

“De manera excepcional –continúa– procede también el recurso de apelación en contra de autos y decretos, siempre que alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan en trámites que no se encuentran ordenados expresamente por la ley, en cuyo caso el recurso de apelación solo puede interponerse subsidiariamente al de reposición. A contrario sensu, la regla general en materia recursiva, respecto de resoluciones cuya naturaleza jurídica sea auto o decreto, será la improcedencia del recurso de apelación, cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación del proceso o bien recaen en trámites expresamente ordenados por la ley, o cuando esta expresamente disponga que son inapelables”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de acuerdo a la reseña que antecede debe concluirse que, en la especie, la resolución de primer grado impugnada tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria pues ha resuelto un incidente de abandono del procedimiento, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de modo que es susceptible de ser recurrida por la vía del recurso de apelación, por lo que, en consecuencia, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco debió haber acogido el recurso de hecho incoado por la parte demandada y debió haber declarado admisible el recurso de apelación deducido con fecha 6 de mayo del dos mil veintiuno en contra de la resolución de 4 de mayo de ese mismo año”.

Por tanto, se resuelve que: “se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de 14 de julio de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol N° 414-2021, y se declara, en su lugar, que se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 11 de mayo de del año dos mil veintiuno, por lo que se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido con fecha 6 de mayo de ese mismo año en contra de la providencia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por los demandados”.