Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena proveer nuevamente demanda por despido injustificado

26-julio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó proveer nuevamente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentado por trabajador en contra de su exempleadora, la Municipalidad de Estación Central.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó proveer nuevamente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentado por trabajador en contra de su exempleadora, la Municipalidad de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 20.608-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Raúl Mera– estableció falta o abuso grave en la resolución impugnada, que confirmó la resolución que declaró la caducidad de la demanda, la cual fue presentada dentro de plazo.

“Que el inciso 2° del artículo 447 del Código del Trabajo señala que ‘si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción’.
Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo dispone que ‘El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare’.
A su vez, el artículo 45 de la Ley N° 19.880 establece que ‘los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro’, en tanto que el artículo 46 indica que ‘en caso de notificaciones por carta certificada, estas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda’”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que, entonces, si bien es efectivo que el tribunal de base se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, solo es procedente en la medida que ‘de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente’, circunstancia que no se cumple en este caso, atendido que, según lo sostenido por el actor en el libelo pretensor, la relación habida con la Municipalidad de Estación Central terminó en virtud del Decreto N° 977, de 31 de diciembre de 2021, comunicado por carta certificada de 11 de febrero pasado, circunstancia que produce como consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, que se entiende notificado ‘a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda’, fecha desde la cual se debe contar el término para recurrir al tribunal respectivo para alegar acerca de la desvinculación, de manera que al haberse presentado la demanda el 28 de abril pasado, lo fue dentro de plazo”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de esta forma, la decisión de la magistratura, de confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad del plazo para recurrir ante el tribunal, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto, atendido los términos de la controversia y la normativa aplicable, la demanda fue presentada dentro de plazo legal”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por don Sergio Bravo Zamora, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de treinta y uno y dos de mayo de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto declaran la caducidad de la acción intentada por don Luis Rojas Carrasco, y anulándose todo lo obrado, se retrotrae el procedimiento al estado que se provea nuevamente la demanda.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito suficiente para ello”.