La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta en contra del Hospital de Niños Roberto del Río por la supuesta negligencia médica, al no acceder a la intervención quirúrgica de recién nacida con patología cardiaca.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) David Peralta– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
“Que ahora bien, respecto de la falta de servicio propiamente tal, por haber concluido la médico tratante de la niña en el Hospital Roberto del Río, específicamente la doctora Marcela Alburquerque, sin especificar la demanda el hecho ilícito que se atribuye particularmente a la institución, señalando escuetamente que ello se hace consistir en ‘haberle negado la atención requerida de acuerdo con su delicado estado de salud‘, debe necesariamente concluirse, que esta última circunstancia no fue acreditada con el mérito de la prueba rendida en autos, valorada de acuerdo a las reglas tasadas que al efecto establecen el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, fluye de los antecedentes probatorios que el Hospital Roberto del Río sí otorgó atención a la niña (…) y como se colige de los propios términos del libelo pretensor, el reproche en concreto se dirige a objetar un diagnostico supuestamente incorrecto, realizado por la doctora Marcela Alburquerque, lo que no constituye sino una imputación de negligencia médica, la que solo puede ser evaluada cotejando el actuar de la citada profesional con el comportamiento que para un caso similar establece la lex artis debió haber adoptado. Sin embargo, ella no fue demandada en esta causa y, por lo mismo, resulta improcedente controvertir su diagnóstico médico sin que haya sido emplazada en este proceso. Dicho juicio clínico no puede atribuirse al Hospital Roberto de Río, pues ello no responde a una actuación ni a una decisión del establecimiento”.
“Que luego de lo dicho, no encontrándose debidamente justificada la concurrencia del principal presupuesto de procedencia de la responsabilidad extracontractual reclamada, que fue controvertido por la demandada, esto es, la existencia de una actuación u omisión ilícita de la demandada –falta de servicio–, deberá necesariamente por dicho motivo rechazarse la demanda”, añade.