La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Jhonatan Alexander Carrasco Carrasco y Byron Luis Vergara Jara a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores ejecutores de los delitos tentados de robo con resultado de homicidio consumado y robo con violencia, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo de 2020, en la comuna de San Fernando.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso por la declaración de testigo protegida y conferencia privada del tribunal con testigo que, en principio, se negó a declarar por haber recibido amenazas.
“Que en cuanto al primer motivo de la causal principal del recurso de nulidad de la defensa de Carrasco Carrasco, esto es, el que el imputado haya debido voltearse al declarar la testigo protegida (…), impidiéndole presenciar su declaración, lo que según la recurrente tenía relevancia porque su parte cuestiona el reconocimiento del acusado, basta para desestimar este reclamo con constatar que, como se lee al final del considerando 14° y en el considerando 20° del fallo, ese testimonio fue útil únicamente para identificar al imputado Matías Fuentes Ugalde, quien fue absuelto en la presente causa, constatación que resta toda sustancialidad y trascendencia a esta protesta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en lo concerniente al segundo motivo de la causal principal del recurso de nulidad de Carrasco Carrasco, así como respecto de la causal principal del arbitrio interpuesto en favor de Vergara Jara, esto es, conferenciar los jueces de manera privada con el testigo (…), por negarse en principio a declarar al haber señalado que recibió amenazas, cabe recordar que el inciso final del artículo 308 del Código Procesal Penal, precisamente en ese supuesto –existencia de amenazas–, autoriza al tribunal para ‘oír de manera reservada al testigo, sin participación de los intervinientes en el juicio’, por lo que los magistrados en este caso han hecho uso de una facultad prevista expresamente en la ley respecto de un delito cuya gravedad en ningún caso permite considerarla desproporcionada”.
“Que por las razones anteriores deberá desestimarse la causal principal en que se sostienen los recursos de nulidad deducidos en favor de Carrasco Carrasco y Vergara Jara”, concluye.