Corte de Apelaciones Arica confirma multa a empresa de telecomunicaciones por infringir la ley del consumidor

21-julio-2022
La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa de telecomunicaciones Entel PCS en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 300 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral, a cliente suplantada por un tercero.

La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa de telecomunicaciones Entel PCS en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 300 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral, a cliente suplantada por un tercero.

En fallo unánime (causa rol 29-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– desestimó los vicios alegados por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, tribunal que tiene la facultad privativa para determinar el monto de la sanción monetaria.

“Que, compartiendo los fundamentos esgrimidos en la sentencia de primer grado y teniendo además presente, que el Tribunal a quo consideró en la determinación de la multa aplicada, los parámetros que indica el artículo 24 de la Ley N°19.496, fijando al efecto la suma máxima asignada por la ley, lo que además implica que la denunciada y demandada fue vencida totalmente en este juicio, habida consideración de que la facultad de determinar el quantum de la multa es privativa del tribunal, conforme lo señala la disposición antes citada, amén que lo alegado en su libelo recursivo en cuanto a haber otorgado ‘distintos tipos de descuento’ a la consumidora, no es más que el cumplimiento irrestricto a lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la citada ley, por ende, no puede arrogarse a este acto de descuento, la calidad de resarcimiento por parte de la empresa infraccionada y que este sirva de base para una mitigación en la cuantía de la multa o la indemnización”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, en cuanto al daño moral y tal como lo ha expresado el profesor Enrique Barros, ‘la noción de daño excluye aquellas molestias que se producen recíprocamente como consecuencia de la vida en común’, lo que es absolutamente atinente al caso que por este recurso de apelación conoce este Tribunal de Alzada, toda vez que atendida la infracción cometida por la empresa denunciada y demandada, al no gestionar y dar una solución definitiva a los requerimientos solicitados, la denunciante y demandante fue citada a audiencia de formalización por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, para ser formalizada como autora del delito consumado de estafa telefónica, lo que a juicio de esta Corte constituye, sin dudas, un daño que debe ser reparado con una equitativa compensación como a la que fue condenada Entel PCS”.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintidós, escrita desde fojas 83 a 87, dictada en causa Rol 142/MY/20 del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica”.

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