La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Humberto Miranda Letelier, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Macul, en noviembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 2.518-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Rodrigo Carvajal Schnettler y el abogado (i) Rodrigo Montt Swett– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal que prevé la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297, del mismo cuerpo legal, no es efectuar una renovada apreciación probatoria, como se dijo previamente, sino sólo controlar que no hayan incurrido los jueces del grado en una superación de los límites de la valoración con libertad que impone la ley”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El proceso de valoración probatoria aparece ejecutado en la sentencia en alzada satisfaciendo todas estas exigencias, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios mediante los cuales dio por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que tuvo por probados, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó”.
“De consiguiente –prosigue–, lo que pretende la recurrente de nulidad es una nueva valoración de los elementos de convicción, en que impere la versión exculpatoria del imputado, en circunstancias que la prueba, según fue valorada por el a-quo, conduce a la conclusión opuesta, esto es, la utilización de un arma blanca que, posicionada a la altura del abdomen de la víctima, le infundió el temor necesario para aplacar toda posible oposición a que sus bolsillos fueran registrados y se le despojara de los billetes que mantenía dentro de estos”.
“Que, habiéndose desestimado la causal en que se ampara el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Humberto Miranda Letelier, el referido arbitrio será rechazado, como se dirá en la conclusión”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Humberto Miranda Letelier contra la sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en la causa RUC. 2101019622-9, RIT. 62-2022, la que en consecuencia no es nula”.