Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en Concepción 

18-julio-2022
En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada aumentó a $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a María Eugenia Aguayo Oviedo, quien fue detenida el 22 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros, quienes la trasladaron a la Primera Comisaría de Concepción, lugar donde fue sometida a torturas de connotación sexual.

La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a $80.000.000 (ochenta millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Eugenia Aguayo Oviedo, quien fue detenida el 22 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros, quienes la trasladaron a la Primera Comisaría de Concepción, lugar donde fue sometida a torturas de connotación sexual y, luego, fue llevada al Estadio Regional, a la Cárcel Pública de la ciudad y, finalmente,  a la cárcel de mujeres del Buen Pastor.

En fallo unánime (causa rol 8.095-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) David Peralta– elevó el monto de la indemnización a una suma prudencialmente más condigna al dolor causado a la víctima por agentes del Estado.

“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue por primera vez detenida e ilegítimamente apremiada –24 años–; la duración, reiteración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos; la particular y gravosa naturaleza de las torturas de connotación sexual que le fueron acometidas atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos; el hecho de haber tenido que permanecer durante años en el exilio luego de recuperada su libertad, lo que la marginó de la cultura cotidiana de sus connacionales y la expuso a nuevas formas de sociabilización que le eran desconocidas, las que racionalmente deben haberle provocado angustia e inseguridad; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de doña María Eugenia Aguayo Oviedo, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaba en 1973; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de ochenta millones de pesos”, razona la sala.

La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-7.384-19, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”.

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